La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la expresión “relación de hecho”, contenida en el artículo 97-A, fracción I, del Código Penal del Estado de Aguascalientes, es constitucional y aplicable en el contexto del delito de feminicidio. El pronunciamiento se dio al analizar un caso en el que un hombre fue sentenciado por privar de la vida a una mujer con quien mantenía un vínculo afectivo, durante el octavo mes de embarazo.
El sentenciado promovió un juicio de amparo directo, argumentando que la porción normativa “cualquier otra relación de hecho” era ambigua y contraria al principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad. El Tribunal Colegiado negó el amparo, y el recurso de revisión fue atraído por la SCJN.
En su fallo, la Primera Sala determinó que el concepto “relación de hecho” no vulnera el principio de legalidad, ya que permite identificar situaciones en las que existe un vínculo de afecto, intimidad o confianza entre la víctima y el agresor. Este tipo de relación, aunque no formalizada legalmente, puede generar condiciones de vulnerabilidad que son aprovechadas por el agresor para cometer el delito.
La Sala precisó que no es necesario que el legislador defina de manera exhaustiva todos los tipos de vínculos posibles, debido a la diversidad de relaciones interpersonales que se presentan en la realidad social. En ese sentido, se estableció que una “relación de hecho” puede comprender vínculos no institucionalizados pero que implican cercanía emocional o confianza entre las partes.
El Tribunal concluyó que el elemento normativo analizado es comprensible para cualquier persona y que su inclusión en el tipo penal de feminicidio responde a la necesidad de reconocer contextos de violencia que no se limitan a relaciones formalizadas. Además, señaló que esta interpretación es consistente con instrumentos internacionales y nacionales que sancionan la violencia contra las mujeres.
Con base en estos argumentos, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado, estableciendo criterios sobre la validez constitucional del concepto “relación de hecho” en la configuración del delito de feminicidio

