La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió conceder el amparo a una mujer que denunció una posible desaparición forzada en su infancia, derivada de una adopción irregular en contexto internacional. El caso involucra hechos ocurridos entre España y México, y plantea la necesidad de establecer parámetros específicos para investigar desapariciones forzadas de niñas y niños en escenarios transnacionales.
La denunciante, criada en Mérida, Yucatán, descubrió en su adultez que fue adoptada y trasladada desde Madrid cuando era una bebé. En su búsqueda de identidad, identificó coincidencias entre su nombre y el de una menor registrada en España, cuyo proceso de adopción no fue formalizado conforme a la legislación mexicana. Ante la falta de registros oficiales sobre su salida de España y su paradero, presentó una denuncia en México por posible desaparición forzada.
El Ministerio Público resolvió no ejercer acción penal, argumentando que se trataba de una adopción amparada por la legislación española. Esta decisión fue revocada por un juez de control, quien ordenó subsanar inconsistencias en la investigación. Posteriormente, la denunciante promovió un juicio de amparo indirecto, que fue declarado improcedente por un juzgado de distrito. La Suprema Corte atrajo el caso para su análisis.
En su fallo, la Primera Sala reconoció que la mujer tiene interés jurídico para impugnar el no ejercicio de la acción penal, al haber sido reconocida como víctima en la carpeta de investigación. El Tribunal determinó que la desaparición forzada puede originarse en cualquier forma de privación de libertad, incluyendo el alejamiento de menores de su entorno familiar sin consentimiento, lo que afecta su derecho a la identidad.
La Sala estableció que este tipo de investigaciones deben considerar un estándar probatorio atenuado, dada la naturaleza del delito y la frecuente ausencia de evidencia directa. Además, señaló que, aunque los tribunales mexicanos no pueden atribuir responsabilidad penal por hechos ocurridos en países donde la desaparición forzada no está tipificada, sí pueden solicitar asistencia legal internacional para esclarecer el paradero de la persona buscada.
El Tribunal también subrayó la importancia de incorporar enfoques especializados en antropología, genética forense y otras disciplinas, ante la posibilidad de que la identidad de los menores haya sido modificada sin su conocimiento. Asimismo, destacó la necesidad de identificar patrones institucionales o privados que hayan facilitado traslados ilegales o falsificaciones documentales.
Con base en estos criterios, la SCJN ordenó revocar la resolución de no ejercicio de la acción penal y continuar con la investigación, con el objetivo de garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación, en el marco de las obligaciones internacionales del Estado mexicano.

