Detrás del Poder: Voces y Realidades…Cuando todo es delito: el riesgo de un Estado sin límites

by Enlace Noticias

La frase no es menor. Proviene de una integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ministra Lenia Batres Guadarrama, y plantea una idea que, de asumirse en sus términos más amplios, reconfiguraría de fondo el orden constitucional mexicano: “todos los fines del Estado deben estar resguardados… cualquier afectación a esos fines resultaría inconstitucional y debería ser punible”.

La tesis parece, en primera lectura, una defensa del interés público. Pero en el terreno jurídico, esa formulación abre una puerta peligrosa: la expansión ilimitada del poder punitivo del Estado.

En derecho constitucional, los “fines del Estado” no son un catálogo cerrado ni delimitado con precisión normativa. Se trata de conceptos amplios que incluyen desde la seguridad pública hasta el desarrollo económico, pasando por la justicia social, la rectoría del Estado y la protección de derechos.

El problema es evidente: si todo lo que afecte a esos fines es “punible”, entonces prácticamente cualquier conducta podría ser susceptible de sanción, dependiendo de la interpretación de la autoridad en turno.

Esto rompe con un principio básico del Estado de derecho: el de taxatividad penal, que exige que los delitos estén claramente definidos en la ley. No hay delito sin ley previa (nullum crimen, nulla poena sine lege). Convertir “los fines del Estado” en un parámetro punitivo equivale a introducir una categoría abierta, indeterminada y, por tanto, potencialmente arbitraria.

Bajo esa lógica, una protesta social que afecte la “estabilidad” podría considerarse punible. Una investigación periodística que incomode al poder podría interpretarse como una “afectación institucional”. Incluso decisiones empresariales o individuales podrían ser encuadradas como contrarias a los fines estatales.

El riesgo no es teórico. En sistemas donde el poder punitivo se justifica en conceptos amplios —como “seguridad del Estado” o “interés nacional”— se han documentado restricciones severas a libertades fundamentales.

La diferencia entre un Estado democrático y uno autoritario no radica en la existencia de fines, sino en los límites claros al poder para imponerlos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no está diseñada para blindar abstractamente los fines del Estado mediante sanciones penales generalizadas. Su arquitectura responde a otra lógica: limitar el poder y garantizar derechos.

Sí, el Estado tiene fines. Pero esos fines están subordinados a un marco de derechos humanos, división de poderes y control constitucional. No todo lo que afecte una política pública o una meta gubernamental es, ni puede ser, materia penal.

De hecho, el uso del derecho penal debe ser la última ratio, el último recurso. Expandirlo a partir de categorías difusas implica normalizar la criminalización de conductas que deberían resolverse en otros ámbitos: político, administrativo o incluso social.

Si esta interpretación permea en criterios judiciales, el impacto sería profundo:

  • Se debilitaría la seguridad jurídica, al no existir parámetros claros sobre qué conductas son sancionables.
  • Se ampliaría la discrecionalidad del Estado, con el riesgo de persecuciones selectivas.
  • Se tensionarían libertades fundamentales, como la expresión, la protesta y la actividad periodística.
  • Se distorsionaría el sistema penal, utilizándolo como herramienta de control más que de justicia.

No es un asunto menor que esta visión provenga de una ministra de la Corte. Las palabras en ese nivel no son opiniones aisladas: son posibles líneas interpretativas que pueden traducirse en jurisprudencia.

Es posible que la intención detrás de la frase sea proteger el interés general. Pero en derecho, las intenciones no bastan: importan las consecuencias normativas.

Y aquí la consecuencia es clara: si todo puede ser punible, nada está realmente protegido; solo queda el poder de decidir qué se castiga y qué no.

Ese es, precisamente, el punto donde el Estado deja de ser garante de derechos y comienza a convertirse en un ente que los condiciona.

En tiempos donde el debate público se polariza y el poder busca ampliar sus márgenes de acción, el papel de la Corte debería ser el contrario: acotar, precisar y proteger.

Porque cuando los conceptos se vuelven elásticos en el derecho penal, lo que se estira no es la justicia, sino la libertad de todos.

Así se mueve el tablero, así se mueve el poder.

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