Ciudad de México.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un recurso de revisión en el que confirmó la constitucionalidad del artículo 473, fracción I, de la Ley General de Salud, al determinar que dicha disposición no criminaliza de forma automática a las personas consumidoras de narcóticos.
El caso se originó a partir de la impugnación de una persona sancionada por el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, en la hipótesis de comercio en su variante de compra, conforme a lo previsto en los artículos 473, 475 y 479 de la legislación vigente. La persona promovió un juicio de amparo al sostener que la definición de “comercio” —que incluye venta, compra, adquisición o enajenación— implicaba una criminalización genérica del consumo.
El juzgado de distrito negó el amparo, lo que derivó en la interposición de un recurso de revisión que llevó el asunto al análisis del máximo tribunal.
Al estudiar el caso, la Corte concluyó que el argumento central partía de una “premisa errónea”. De acuerdo con la resolución, el artículo impugnado no establece una sanción ni configura una prohibición autónoma, sino que se limita a precisar el alcance jurídico del término “comercio” dentro del marco normativo penal.
En ese sentido, el Pleno determinó que la disposición tiene como objetivo dotar de certeza jurídica al definir el contenido semántico de un concepto utilizado por la propia ley, sin que ello implique, por sí mismo, la criminalización de cualquier acto de adquisición de narcóticos.
La resolución mantiene vigente la interpretación legal que distingue entre la definición de conductas y la imposición de sanciones, en un contexto donde persiste el debate sobre los alcances del marco penal en materia de consumo y posesión de drogas.

