Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el artículo 485 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que regula las causas de extinción de la acción penal, es constitucional y no vulnera los principios de seguridad jurídica, igualdad ni tutela judicial efectiva.
El criterio se fijó tras el análisis de un caso originado en Guanajuato, donde una persona, en calidad de víctima, ejerció acción penal por particular por el delito de amenazas y obtuvo inicialmente la vinculación a proceso del imputado. Posteriormente, un amparo concedido a la defensa ordenó reponer el procedimiento, incluida la formulación de imputación.
En la nueva audiencia, la parte acusadora no compareció y su asesor jurídico informó que no formularía imputación. A partir de esa omisión, la defensa solicitó la extinción de la acción penal, petición que fue rechazada con el argumento de que la víctima mantenía su derecho de solicitar una nueva audiencia inicial.
El imputado promovió un nuevo juicio de amparo al sostener que el artículo 485 es inconstitucional por no prever la extinción automática de la acción penal ante la incomparecencia o inactividad de la parte acusadora particular.
Al resolver el asunto, el Alto Tribunal concluyó que no existe una omisión legislativa inconstitucional. Señaló que el legislador cuenta con un margen de configuración en materia procesal penal y que no hay un mandato constitucional que obligue a establecer como causa automática de extinción la falta de comparecencia de la víctima.
La Corte precisó que la ausencia de una regla expresa no genera por sí misma una vulneración de derechos fundamentales, ya que el sistema jurídico contempla mecanismos generales como la prescripción, que acotan el ejercicio de la acción penal en el tiempo.
Durante el análisis, el Pleno reconoció que la inactividad de la persona acusadora puede generar “incertidumbre procesal”; sin embargo, sostuvo que estos escenarios no alcanzan un nivel de relevancia constitucional que justifique invalidar la norma impugnada.
El máximo tribunal también estableció que los efectos de la inasistencia o el posible abandono procesal deben resolverse en sede de legalidad por las autoridades jurisdiccionales, caso por caso, sin trasladar automáticamente el debate al ámbito constitucional.
Con esta resolución, la SCJN reafirma la validez del diseño normativo del sistema penal acusatorio y delimita el alcance del control constitucional frente a posibles vacíos en la regulación de la acción penal por particular.

