Ciudad de México.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció jurisprudencia al determinar que el juicio de amparo indirecto es improcedente contra embargos de numerario dictados durante la etapa de ejecución de sentencia, cuando estos tengan como único fin garantizar el pago de una cantidad previamente fijada en una resolución firme.
La decisión surge de una contradicción de criterios entre las salas del propio tribunal. Mientras la Primera Sala sostenía que el amparo indirecto sí procedía contra órdenes de embargo en fase de ejecución, la Segunda Sala argumentaba que, tratándose de recursos líquidos destinados exclusivamente a cubrir una condena, la vía constitucional solo podía activarse contra la resolución definitiva que ordena la entrega de esos recursos a la autoridad correspondiente.
Al resolver el diferendo, el Pleno unificó criterio y concluyó que este tipo de embargos no constituyen un acto autónomo. Por el contrario, son una consecuencia directa del cumplimiento de una sentencia firme, protegida por el principio de cosa juzgada.
En la discusión, el máximo tribunal precisó que cuando el embargo se limita a asegurar el monto ya determinado, no se genera una nueva afectación jurídica, sino que se materializa una obligación previamente definida. Bajo esta lógica, permitir un nuevo juicio de amparo implicaría reabrir una controversia ya resuelta.
La Corte advirtió que admitir este tipo de impugnaciones “debilitaría los principios de definitividad, seguridad jurídica y estabilidad de las resoluciones judiciales”, al prolongar litigios concluidos mediante mecanismos de control constitucional.
Con este criterio, el tribunal delimita el alcance del amparo indirecto en materia de ejecución de sentencias y fija una línea sobre la imposibilidad de controvertir, por esta vía, actos que derivan directamente de fallos firmes.

