TEPJF ordena investigar uso de imagen en spot de Morena y delimita alcances de calumnia, pauta oficial y facultades judiciales

by Enlace Noticias

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó por unanimidad un acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE y ordenó admitir una denuncia por el uso no autorizado de la imagen del principal accionista de una televisora en un spot de Morena. El Tribunal determinó que la queja debe analizarse no solo por presunta calumnia, sino también por posible uso indebido de la pauta oficial del partido.

El empresario denunció que su imagen fue utilizada en el promocional “Por el bien” sin autorización y responsabilizó a la dirigencia nacional de Morena por la difusión del mensaje. Morena también impugnó el desechamiento parcial de la queja, al considerar que el uso de imagen en propaganda política es materia electoral y debe investigarse. La UTCE había admitido únicamente la parte relativa a calumnia y descartado revisar el uso de imagen por considerarlo ajeno a la competencia electoral.

A propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior sostuvo que las autoridades electorales deben evaluar integralmente el contenido del spot y revisar si la aparición de la imagen del denunciante respeta los límites constitucionales de la propaganda política. El Tribunal confirmó, sin embargo, que no procede investigar a la presidenta nacional de Morena, al señalar que el mensaje corresponde al partido y no a una persona en lo individual, independientemente de quién preste la voz.

En un expediente paralelo, la Sala Superior confirmó el desechamiento de la queja presentada por la televisora propietaria del accionista afectado. A propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el Tribunal reiteró que la calumnia electoral protege un derecho estrictamente personal y que solo la persona directamente aludida puede denunciar. La concesionaria, señaló el Pleno, no tiene legitimación para reclamar afectaciones al honor de su accionista ni puede controvertir contenidos que no impactan de manera directa su esfera jurídica.

En otro asunto relacionado, la Sala Superior resolvió por mayoría que un juez civil carece de facultades para ordenar la suspensión de un spot pautado en tiempos del Estado. El juez cuadragésimo segundo de lo civil de la Ciudad de México había otorgado medidas cautelares para impedir la difusión del mismo promocional “Por el bien”. A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, el Tribunal concluyó que la administración de los tiempos del Estado es competencia exclusiva del INE y que ningún órgano jurisdiccional ajeno a la materia electoral puede ordenar el retiro de propaganda política.

Con estas resoluciones, el TEPJF fijó criterios sobre el uso de imagen en propaganda, los límites de la calumnia electoral, la legitimación para denunciar y las facultades exclusivas del INE en la administración de pautas, al tiempo que ordenó reabrir la investigación sobre el posible uso indebido de la pauta oficial por parte de Morena.

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