La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que no procede el amparo indirecto contra resoluciones que confirman el no ejercicio de la acción penal si antes no se agota el recurso de apelación previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, con lo que reafirma un modelo escalonado de control judicial y fija un criterio que impacta directamente en la ruta legal de las víctimas.
El Pleno validó la decisión de un juzgado de distrito que desechó un amparo promovido contra la resolución de una jueza de control, quien había confirmado el no ejercicio de la acción penal. La razón central: el promovente no agotó previamente la apelación, como lo exige el principio de definitividad.
El caso se originó tras la denuncia contra un entonces gobernador por presunta violación a una suspensión de amparo. Aunque la fiscalía abrió una carpeta de investigación, el retraso en su actuación llevó al denunciante a activar el medio de defensa innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esta vía permitió que un juez de control requiriera a la autoridad ministerial, lo que derivó en un acuerdo de no ejercicio de la acción penal.
Inconforme, el denunciante volvió a recurrir al mismo mecanismo, pero la jueza de control confirmó la determinación. Posteriormente, se promovió amparo indirecto, el cual fue desechado bajo el argumento de que aún existía un recurso ordinario disponible: la apelación.
Al resolver el fondo, la Corte fue categórica al diferenciar las herramientas procesales: el medio de defensa innominado “no es un recurso contra recurso”, sino un instrumento de control judicial sobre la actuación del Ministerio Público, mientras que la apelación constituye un mecanismo de impugnación contra la resolución jurisdiccional que valida esa actuación.
Con esta distinción, el máximo tribunal sostuvo que el esquema no duplica instancias, sino que establece un orden de revisión. Primero, un control judicial inicial; después, una revisión en segunda instancia por un tribunal distinto. Bajo este argumento, concluyó que exigir la apelación antes del amparo “no es excesivo ni retrasa la justicia”.
El fallo refuerza la obligación de agotar los medios ordinarios antes de acudir al juicio de amparo, cerrando la posibilidad de utilizarlo como vía inmediata frente a decisiones que confirman el no ejercicio de la acción penal. Con ello, la Corte redefine el alcance del acceso a la justicia al subordinarlo a una secuencia procesal obligatoria.
La resolución confirma que el amparo no puede operar como un mecanismo alterno cuando existen recursos disponibles, y coloca en el centro la exigencia de seguir el procedimiento completo, aun en casos donde se cuestiona la actuación del Ministerio Público.

