La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se aprobó el padrón de sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales bajo su competencia como entidad garante.
Morena impugnó la resolución al considerar que el INE omitió incorporar a los partidos políticos locales, argumentando que la Ley General de Transparencia reconoce a estos institutos como sujetos obligados en todos los niveles. Según el partido, su exclusión genera asimetrías en la rendición de cuentas, limita la fiscalización del uso de recursos y contradice la obligación del INE de establecer criterios uniformes a nivel nacional. También señaló fallas en los mecanismos electrónicos de comunicación, como el buzón institucional, que —afirmó— dificultan el cumplimiento de obligaciones de reporte y actualización de información.
En sesión pública, a propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el pleno determinó que los agravios eran infundados. La Sala Superior sostuvo que los partidos políticos locales deben regirse por los Organismos Públicos Locales Electorales en materia de transparencia y protección de datos, conforme al marco jurídico estatal, mientras que el INE actúa únicamente como autoridad garante respecto de los partidos nacionales. El criterio se alinea con lo resuelto previamente en el SUP‑RAP‑112/2025 y quedó confirmado en el expediente SUP‑RAP‑1372/2025.
Con esta decisión, el Tribunal Electoral ratifica la distribución de competencias entre autoridades nacionales y locales en materia de transparencia, y mantiene vigente el padrón aprobado por el INE sin modificaciones.
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