Suprema Corte valida preceptos de la Ley de Salud de Aguascalientes que protegen a personas en estado de incapacidad

by Enlace Noticias

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado los preceptos del artículo 57 Ter de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, que amplían la protección a personas en estado de incapacidad transitoria o permanente. Estas disposiciones, incluidas mediante el Decreto número 465 y publicadas el 6 de noviembre de 2023, establecen cómo debe otorgarse el consentimiento para tratamientos médicos en estos casos.

En su resolución, la SCJN determinó que las disposiciones no vulneran los derechos de las personas con discapacidad, por lo que el Congreso local no estaba obligado a consultarles previamente a la expedición de la norma. Entre los argumentos considerados, se destacó que:

a) El objetivo de la normativa es ampliar la protección de las personas en estado de incapacidad en relación con el consentimiento en materia de salud y los ajustes razonables necesarios para obtenerlo.

b) La adición de estos preceptos busca armonizar la ley estatal con lo dispuesto en el artículo 15 Bis de la Ley General de Salud.

c) La definición de ajustes razonables se toma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, un término que carece de carga valorativa y, por tanto, no es susceptible de causar una afectación.

La acción de inconstitucionalidad 223/2023 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demandó la invalidez de las disposiciones del artículo 57 Ter, incluyendo los párrafos primero, noveno y décimo. La ponencia estuvo a cargo de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, con la asistencia de las secretarias Irlanda Denisse Ávalos Núñez e Ivonne Karilu Muñoz García.

Con esta decisión, la SCJN reafirma su compromiso con la protección de los derechos de las personas en estado de incapacidad, garantizando que puedan recibir tratamientos médicos con las debidas garantías y ajustes razonables que su condición requiera.

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