La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad de los requisitos para la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en casos de fusión de sociedades. El fallo se produjo tras un caso en el que una empresa fusionante solicitó la cancelación del RFC de una empresa absorbida, pero enfrentó objeciones de la autoridad fiscal.
El Código Fiscal de la Federación estipula que, en el proceso de fusión de sociedades, la empresa absorbente debe cancelar el RFC de la empresa fusionada. No obstante, la autoridad fiscal detuvo el trámite debido a que las empresas involucradas tenían vínculos con entidades listadas como facturadoras de operaciones simuladas, conforme al artículo 69-B del mismo Código. Además, se encontraron inconsistencias entre los ingresos declarados y las facturas emitidas por la empresa absorbida, lo que impidió la cancelación del RFC hasta que se corrigieran estas irregularidades.
La empresa afectada impugnó esta decisión a través de un juicio contencioso administrativo, el cual confirmó la validez del rechazo. Posteriormente, la empresa intentó un amparo, alegando la inconstitucionalidad de los requisitos establecidos en el artículo 27 del Código Fiscal. Sin embargo, la SCJN desestimó el amparo y ratificó la validez de los requisitos.
La Primera Sala argumentó que el requisito de no figurar en las listas de empresas que facturan operaciones simuladas es compatible con el principio de seguridad jurídica, ya que proporciona claridad sobre las condiciones para la cancelación del RFC. Este requisito busca evitar que se eludan los controles establecidos para prevenir operaciones simuladas y asegurar una correcta distribución de los gastos públicos.
Además, la SCJN validó el requisito de correspondencia entre los ingresos acumulables declarados y los comprobantes fiscales, señalando que este procedimiento garantiza la seguridad jurídica al permitir a los solicitantes verificar la exactitud de sus datos antes de solicitar la cancelación del RFC. La Sala concluyó que estos requisitos no son excesivos y cumplen con su propósito de prevenir distorsiones fiscales.
El amparo directo en revisión 706/2024 fue resuelto por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y confirma que los requisitos para la cancelación del RFC, en el contexto de fusiones, son constitucionales y están alineados con los principios de seguridad jurídica y equidad fiscal.