La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que los medios de comunicación no son responsables por las expresiones contenidas en inserciones pagadas por particulares. Esta decisión llega tras la revisión de un caso en el que un medio de comunicación fue condenado por indemnizaciones y otras prestaciones por daño moral derivado de una inserción pagada publicada en su periódico.
El conflicto surgió cuando un Tribunal Colegiado había determinado que el medio no debía ser responsabilizado por la publicación, lo que llevó a los demandantes a interponer un recurso de revisión alegando una interpretación incorrecta de los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal. Los recurrentes argumentaban que su derecho a no ser injuriados no se había respetado y que debían recibir una indemnización adecuada.
En su resolución, la Primera Sala aclaró que las inserciones pagadas deben ser diferenciadas de otro tipo de publicaciones, ya que son financiadas por particulares y funcionan como anuncios comerciales. Por lo tanto, los medios de comunicación actúan simplemente como vehículos de transmisión del mensaje del particular que paga por el espacio publicitario. La responsabilidad del contenido recae en el individuo que paga por la inserción, no en el medio que la publica.
El Alto Tribunal determinó que para que los medios sean responsables, debe cumplirse con ciertos estándares: a) la inserción debe ser claramente identificada como tal y b) debe estar evidente quién pagó por la publicación. Esto asegura que cualquier afectado pueda identificar al responsable y, si lo desea, interponer una demanda judicial.
La SCJN concluyó que trasladar la responsabilidad al medio de comunicación crearía un incentivo perverso, inhibiendo la publicación de inserciones y afectando la libertad de expresión. La Sala argumentó que imponer a los medios la carga de revisar y seleccionar el contenido de las inserciones sería una forma de censura previa, prohibida por la Constitución.
Con esta decisión, la Primera Sala ratificó la sentencia impugnada, reafirmando que la responsabilidad de las inserciones pagadas recae en el particular que las financia, no en el medio que las publica.
El amparo directo en revisión 4205/2024 fue resuelto por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y aprobado por mayoría de cuatro votos.