Suprema Corte ordena revisión de caso de trata de personas con perspectiva de género

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decidido analizar un caso relacionado con un juicio penal contra una mujer extranjera condenada en apelación por el delito de trata de personas. Esta decisión se basa en la falta de aplicación de la perspectiva de género a favor de la acusada, como sí se hizo con la víctima.

La mujer condenada promovió un juicio de amparo directo argumentando que no se le aplicó la perspectiva de género en su favor. Sin embargo, el Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, alegando que su condición de mujer no fue un factor que la perjudicara en el proceso.

La Primera Sala resolvió que el Tribunal Colegiado omitió juzgar el caso con perspectiva de género, particularmente en relación al derecho a estar libre de discriminación y violencia basada en el género. No se observó que se tuviera en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que podría haberse encontrado la acusada como mujer y extranjera al momento del delito.

La Sala enfatizó la importancia de analizar estos casos con perspectiva de género, no solo para la víctima, sino también para entender las circunstancias que llevaron a la mujer a cometer el delito.

Por estos motivos, la Sala revocó la sentencia y devolvió el caso al Tribunal Colegiado para que lo resuelva con perspectiva de género, considerando la situación de la acusada al momento del delito, su condición de extranjera, y las condiciones en las que trabajaba, entre otros factores.

El Tribunal deberá identificar cualquier situación de desventaja por razón de género y evaluar el contexto en el que la acusada vivía, garantizando su acceso igualitario a la justicia.

En caso de detectar una situación de desventaja, el Tribunal deberá cuestionar la neutralidad del derecho aplicable y buscar una solución justa e igualitaria.

Finalmente, se instruyó al Tribunal Colegiado a ordenar las pruebas necesarias para visibilizar cualquier situación de vulnerabilidad o discriminación que pueda existir, y resolver en consecuencia.

El fallo fue emitido en el amparo directo en revisión 2346/2023, por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en sesión del 8 de mayo de 2024, por unanimidad de cinco votos.

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