SCJN valida facultad de Sedena para suspender licencias de portación de armas sin audiencia previa

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez del artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que otorga a la Secretaría de la Defensa Nacional la facultad de expedir, suspender y cancelar licencias de portación de armas. El Pleno determinó que la suspensión de una licencia constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no requiere audiencia previa.

Durante la discusión, la Corte precisó que la suspensión no implica la pérdida definitiva del derecho, ya que la persona afectada cuenta con un plazo de 15 días para aclarar o subsanar los requisitos presuntamente incumplidos. En este sentido, la medida se considera provisional y permite al interesado defenderse antes de que la autoridad adopte una resolución final.

El Tribunal recordó que un acto privativo tiene como finalidad suprimir o disminuir de manera definitiva un derecho, lo que exige garantizar audiencia previa. En contraste, un acto de molestia es una medida preventiva o accesoria que no busca afectar de manera permanente un derecho, sino proteger bienes jurídicos relevantes. En estos casos, basta con que la autoridad funde y motive su decisión.

La SCJN sostuvo que, tratándose de medidas provisionales en materia de armas, la actuación inmediata puede ser necesaria por razones de seguridad pública. Por ello, no es indispensable otorgar audiencia previa, siempre que posteriormente se brinde al afectado la oportunidad de presentar pruebas y argumentos antes de que la decisión se vuelva definitiva.

Con base en estos criterios, el Pleno negó el amparo promovido por una empresa de seguridad privada que alegaba la inconstitucionalidad del artículo 30 al permitir la suspensión y cancelación de licencias sin audiencia previa. La Corte concluyó que la medida no constituye un acto privativo y que el marco legal vigente respeta las garantías procesales aplicables.

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