SCJN reafirma su autoridad sobre suspensiones en amparos contra la Reforma Judicial

by Enlace Noticias

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las suspensiones concedidas por jueces y juezas de distrito en juicios de amparo contra la implementación de la Reforma Judicial solo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o por la propia Corte. Con esta resolución, el máximo tribunal reafirmó su papel como único órgano competente para resolver sobre la validez de dichas medidas cautelares.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación había declarado inválidas las suspensiones concedidas en diversos juicios de amparo, lo que generó una controversia sobre sus facultades en esta materia. Sin embargo, la SCJN resolvió que tales determinaciones deben considerarse meras opiniones sin efectos jurídicos, pues el Tribunal Electoral no tiene autoridad para supervisar a los jueces de amparo ni para desestimar sus resoluciones.

El 15 de septiembre de 2024 se publicó el decreto que establece la Reforma Judicial, la cual ha sido impugnada a través de diversos juicios de amparo. En varios de estos casos, jueces de distrito ordenaron la suspensión de algunas partes de la reforma, lo que llevó a instituciones como el INE y el Senado de la República a presentar controversias ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, la cual declaró inválidas dichas suspensiones.

No obstante, la SCJN resolvió que estas acciones del Tribunal Electoral exceden sus competencias y vulneran la independencia del Poder Judicial. En su fallo, el Pleno ordenó a los jueces de distrito que revisen de oficio sus autos de suspensión, garantizando así la legalidad y la independencia de sus determinaciones.

Asimismo, la Corte rechazó la petición del Tribunal Electoral para que la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández y los ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fueran declarados impedidos en este caso, al considerar que no existe un interés personal que justifique su recusación.

La decisión de la SCJN, derivada de diversas solicitudes planteadas por jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación, refuerza el principio de división de poderes y deja claro que ninguna autoridad puede usurpar las funciones que la Constitución otorga exclusivamente al Poder Judicial de la Federación.

Ver también