SCJN invalida regla que permitía suspender pensiones de viudez a beneficiarias que continuaran trabajando

by Enlace Noticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad, con efectos generales, del artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE. La norma permitía suspender la pensión por viudez a personas beneficiarias que trabajaran y cotizaran en el mismo régimen de seguridad social.

El criterio deriva del Amparo en Revisión 495/2022, promovido por una mujer cuya pensión fue suspendida bajo dicho reglamento. La entonces Segunda Sala determinó que un reglamento no puede limitar el contenido del derecho a la seguridad social ni condicionar la pensión por viudez a la exclusión del mercado laboral. El derecho, recordó la Corte, está protegido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución.

Al no corregirse la norma dentro del plazo otorgado al Poder Ejecutivo, el Pleno concluyó que persistía el problema de inconstitucionalidad y procedió a expulsar la disposición del orden jurídico, lo que impide su aplicación a cualquier persona.

Con esta resolución, la SCJN estableció que las reglas reglamentarias deben ser coherentes con la protección constitucional reforzada de las pensiones y que el trabajo o la cotización no pueden convertirse en causa de pérdida de la pensión de viudez. La decisión fija un precedente sobre los límites del poder reglamentario y la obligación de garantizar el acceso efectivo a la seguridad social.

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