La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que sentará un precedente en materia de reparación del daño por violación de derechos humanos. El fallo establece que el «hecho victimizante» debe entenderse de manera amplia, abarcando todos los actos que generaron la transgresión hasta su cese definitivo.
El caso se originó en 2003, cuando un recién nacido fue diagnosticado y tratado de manera inadecuada en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). La negligencia médica derivó en insuficiencia renal, lo que obligó al menor a someterse a un trasplante de riñón en 2010, con órgano donado por su padre. Sin embargo, el procedimiento fracasó y su salud se deterioró. Finalmente, en 2019, en un hospital de San Diego, California, recibió un nuevo trasplante que le permitió estabilizarse.
En 2012, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación contra el IMSS, ordenando medidas de reparación. Posteriormente, la familia solicitó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) la reparación integral del daño. En 2023, tras un juicio de amparo, la CEAV determinó que el «hecho victimizante» solo comprendía desde la hospitalización del menor en 2003 hasta el trasplante de 2010, negando la reparación por daño moral y físico al padre.
Inconformes con esta decisión, los padres promovieron un amparo, pero la Jueza de Distrito lo negó, argumentando que la CEAV había actuado conforme al derecho a la reparación integral del daño. En respuesta, la familia interpuso un recurso de revisión, lo que llevó a la Primera Sala de la SCJN a ejercer su facultad de atracción.
La Primera Sala determinó que el «hecho victimizante» no debe limitarse al primer acto que detonó la vulneración, sino que debe abarcar toda la cadena de eventos que mantuvieron la transgresión en el tiempo. Señaló que, en casos de negligencia médica, los daños pueden agravarse progresivamente si no se atienden ni reparan de manera oportuna. Por ello, concluyó que tanto la CEAV como la Jueza de Distrito interpretaron de forma inexacta el concepto de «hecho victimizante».
Como resultado, la SCJN revocó la sentencia y concedió el amparo a la familia. Ordenó a la CEAV que, en un plazo de 20 días hábiles, emita nuevos dictámenes considerando la totalidad del daño sufrido y otorgue medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y compensación integral.
Este criterio de la SCJN refuerza el derecho de las víctimas a recibir una reparación plena y efectiva, sentando un precedente para futuros casos de violaciones a los derechos humanos en México.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en revisión 687/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

