La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los servicios de salud en centros penitenciarios deben exigirse mediante el sistema de peticiones administrativas y controversias judiciales establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, excluyendo las acciones colectivas contempladas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Esta decisión se consolidó con la aprobación de la Tesis de Jurisprudencia 134/2024 (11a.), derivada del amparo directo en revisión 825/2021. El alto tribunal concluyó que este enfoque no vulnera el derecho de acceso a la justicia de las personas privadas de su libertad.
El asunto se originó cuando 271 mujeres recluidas en el Centro Federal de Readaptación Social Femenil Número 16, en Coatlán del Río, Morelos, promovieron una acción colectiva para demandar prestaciones de salud. Sin embargo, la demanda fue desechada en primera instancia al no tratarse de una relación de consumo ni de un tema ambiental.
Tras recurrir en apelación y amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito negó la solicitud al determinar que la vía idónea para atender su reclamo era el sistema previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Inconformes, las mujeres llevaron el caso hasta la Suprema Corte.
Al analizar el caso, la Primera Sala resolvió que el sistema de acciones colectivas no aplica en el contexto penitenciario, ya que concebir estos derechos bajo criterios similares a las dinámicas de mercado distorsionaría el propósito del sistema penitenciario mexicano.
La Sala subrayó que las controversias relacionadas con la salud de la población penitenciaria no deben interpretarse como conflictos económicos, sino como exigencias de derechos fundamentales. El cumplimiento de estos derechos, aseguró, no está sujeto a negociación ni a criterios de eficiencia en el uso de recursos.
El fallo estableció que limitar las acciones colectivas a relaciones de consumo no representa un trato discriminatorio hacia la población penitenciaria, ya que el sistema de peticiones administrativas y controversias judiciales proporciona una vía adecuada y efectiva para resolver estas problemáticas.
Asimismo, se destacó que la Constitución no organiza el sistema penitenciario bajo principios de eficiencia económica, sino a través de la promoción de derechos como la salud, la educación y el trabajo, los cuales deben guiar la solución de controversias en este ámbito.
Con la aprobación de esta tesis, la SCJN refuerza el marco jurídico que regula las condiciones de vida en los centros penitenciarios, privilegiando el respeto a los derechos humanos y asegurando que las vías legales disponibles sean eficaces para resolver disputas relacionadas con servicios esenciales como la salud.
Este fallo sienta un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad, consolidando el papel de la Ley Nacional de Ejecución Penal como el marco normativo central en la solución de controversias en el sistema penitenciario mexicano.

