SCJN declara inconstitucional la pérdida de pensión por viudez al contraer nuevas nupcias o vivir en concubinato

by Enlace Noticias

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional el artículo 155, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, que establece la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez cuando la persona pensionada contrae un nuevo matrimonio o inicia una relación de concubinato. Esta decisión marca un precedente significativo en la protección de los derechos fundamentales en México.

El fallo, emitido por unanimidad de cinco votos el 21 de agosto de 2024, se basó en la consideración de que la pérdida del derecho a la pensión constituye un trato diferenciado e injustificado, basado en el estado civil de las personas. La Corte subrayó que esta disposición afecta el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, al imponer una penalización a quienes deciden emprender un nuevo proyecto de vida.

La SCJN también recordó su resolución en el amparo en revisión 207/2023, en el cual se declaró inconstitucional una disposición similar de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Ambas resoluciones refuerzan el principio de que cancelar la pensión por viudez en caso de un nuevo matrimonio o concubinato es contrario a los derechos de igualdad, no discriminación, y a los derechos fundamentales a la familia y la seguridad social.

El Ministro Alberto Pérez Dayán, ponente del amparo en revisión 402/2024, destacó la importancia de esta decisión para asegurar que las personas viudas no sean discriminadas por rehacer su vida en pareja, garantizando así el respeto a sus derechos y a la igualdad ante la ley.

Este fallo de la SCJN representa un avance significativo en la defensa de los derechos sociales y la equidad, reafirmando que el estado civil no debe ser motivo de discriminación en el acceso a prestaciones fundamentales como la pensión por viudez.

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