SCJN avala constitucionalidad de plazo para solicitar acuerdos conclusivos en fiscalización

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la constitucionalidad del artículo 69-C, párrafos segundo y tercero, fracción VI del Código Fiscal de la Federación. Dicho precepto establece que los contribuyentes que sean objeto de una revisión fiscal contarán con un plazo de 20 días, a partir de la notificación del acta final, oficio de observaciones o resolución provisional, para solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Asimismo, la norma prevé la improcedencia de solicitudes fuera de dicho plazo.

El fallo de la SCJN señala que esta disposición es acorde al derecho de acceso a la tutela judicial efectiva en su vertiente de medios alternativos de solución de conflictos. Según el Alto Tribunal, la medida busca evitar que los acuerdos conclusivos sean utilizados para entorpecer los procedimientos de fiscalización, sin restringir el acceso a los mismos.

La SCJN argumentó que la norma es racional y adecuada, pues existe una relación instrumental entre los medios utilizados y el fin perseguido. El establecimiento del plazo de 20 días genera certeza jurídica para los contribuyentes, al tiempo que evita que estos puedan solicitar acuerdos conclusivos en cualquier momento con el propósito de obstruir las facultades de la autoridad fiscal.

En su decisión, la Primera Sala también consideró que la medida es proporcional en sentido estricto. Aunque impacta los plazos para solicitar acuerdos conclusivos, la restricción no es absoluta y se mantiene dentro de un margen razonable. Así, el Tribunal concluyó que la norma supera el test de razonabilidad en un escrutinio flexible, respetando la libertad configurativa del legislador en materia tributaria.

Finalmente, la SCJN destacó que el control judicial sobre la legislación fiscal debe limitarse a verificar que las disposiciones persigan una finalidad constitucionalmente válida y que el medio empleado sea idóneo. En este caso, se determinó que el artículo impugnado cumple con estos requisitos, garantizando un equilibrio entre la fiscalización efectiva y los derechos de los contribuyentes.

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