En sesión pública celebrada el 27 de agosto, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 77 medios de impugnación, entre ellos 70 recursos de apelación relacionados con irregularidades en los informes de gastos de campaña de candidaturas en los procesos electorales locales de México, Colima y Michoacán. La resolución incluyó la revocación de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en diversos casos, particularmente aquellos vinculados con la elaboración y distribución de guías de votación conocidas como “acordeones”.
En los recursos de apelación 31, 32, 33, 36, 39, 40 a 43, 48, 50, 54, 55, 56, 58, 61, 63 a 68, 85, 89, 91, 92, 96 a 108, 110 a 113, 115 a 117, 119 y 123, la Sala declaró fundados los agravios presentados por las personas sancionadas, al concluir que no existían elementos probatorios suficientes para atribuirles responsabilidad indirecta por el supuesto beneficio derivado de dichos materiales. El Pleno determinó que, para establecer responsabilidad, es indispensable contar con indicios mínimos que acrediten conocimiento previo de los hechos por parte de los involucrados.
La Sala consideró que exigir un deslinde respecto de actos desconocidos antes o durante la jornada electoral resulta desproporcionado. En ese sentido, se concluyó que las personas apelantes no tuvieron posibilidad material de adoptar medidas preventivas, ya que fue hasta el emplazamiento al procedimiento sancionador cuando se les notificó formalmente sobre las conductas atribuidas. Por tanto, las resoluciones impugnadas fueron revocadas y las multas eliminadas.
En contraste, los recursos de apelación 30, 84, 88, 90 y 120 fueron confirmados, al determinarse que los agravios presentados no desvirtuaban los razonamientos de la autoridad responsable ni guardaban relación directa con las conductas sancionadas.
Asimismo, los recursos 86, 93, 94 y 95 fueron desechados por haber sido interpuestos de manera extemporánea.
En otros casos, como los recursos 26 y su acumulado 142, 69, 70, 71, 72, 78, 79, 80, 82, 83, 87 y 109, la Sala revocó total o parcialmente las resoluciones del INE, al considerar que expresiones genéricas en redes sociales no constituyen prueba suficiente para acreditar la aceptación de aportaciones ni para establecer responsabilidad por actos de terceros. Se reiteró que dichos comentarios están protegidos por el derecho a la libertad de expresión.
La sesión marca un precedente en la interpretación de la responsabilidad indirecta en materia electoral, al exigir criterios probatorios más rigurosos para la imposición de sanciones. La Sala Toluca reafirmó la necesidad de garantizar el debido proceso y la proporcionalidad en la aplicación de medidas sancionadoras.

