Sala Superior confirma afectación a diputación en Michoacán y revoca cumplimiento parcial en caso de regidurías

by Enlace Noticias

En sesión reciente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió tres asuntos vinculados a la actuación de autoridades locales en Michoacán, abordando temas de ejercicio legislativo, acceso a información pública y designación administrativa. Las resoluciones confirman criterios sobre el alcance de los derechos político-electorales y la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia electoral.

En el caso acumulado del Juicio General 93 y el Juicio de la Ciudadanía 271, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán que reconoció la afectación al ejercicio del cargo de una diputación local, derivada de la falta de entrega oportuna de información para deliberar en sesión del Congreso. Aunque el tribunal local se declaró incompetente para revisar el desarrollo completo de la sesión legislativa, ordenó como medida de restitución que se otorgara el uso de la voz a la diputación afectada. La Sala Superior validó esta decisión al considerar que se actualiza una excepción a la inviolabilidad intraparlamentaria, al haberse vulnerado el derecho al ejercicio del cargo. No obstante, precisó que dicha medida no implica la invalidez de lo votado en la sesión, por tratarse de actos parlamentarios fuera del ámbito electoral.

En el Juicio de la Ciudadanía 275, promovido por tres regidurías del Ayuntamiento de Churintzio, Michoacán, la Sala revocó el acuerdo plenario de cumplimiento emitido por el Tribunal Electoral local. El órgano jurisdiccional había considerado cumplida su sentencia sin verificar que las regidurías tuvieran conocimiento efectivo de la información que se les debía entregar. La Sala determinó que el cumplimiento fue declarado de forma indebida, al no existir certeza sobre la puesta a disposición de los datos ordenados en la resolución original.

Por último, en el Juicio General 97, Movimiento Ciudadano impugnó el sobreseimiento de su demanda contra el acuerdo del Instituto Electoral de Michoacán que designó al encargado de despacho del Órgano Interno de Control. La Sala confirmó la resolución del tribunal local, al considerar que durante la tramitación del recurso se produjo un cambio de situación jurídica: el Congreso estatal designó al titular del órgano, lo que dejó sin materia el medio de impugnación. En consecuencia, el tribunal no estaba obligado a analizar los agravios planteados por el partido político.

Las resoluciones emitidas por la Sala Superior reafirman criterios sobre el respeto al ejercicio del cargo, la verificación efectiva del cumplimiento de sentencias y la pérdida de materia en casos de modificación institucional. Los asuntos resueltos reflejan tensiones entre el ámbito parlamentario, administrativo y electoral, y delinean los límites de intervención jurisdiccional en cada uno.

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