Sala Regional Toluca ajusta criterios en consultas indígenas, violencia política, representación y libertad de expresión en resoluciones de la Quinta Circunscripción

by Enlace Noticias

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió diversos medios de impugnación relacionados con derechos político-electorales, violencia política de género, representación indígena y cumplimiento de sentencias en entidades de la Quinta Circunscripción. Las determinaciones modifican, confirman o devuelven asuntos a tribunales locales para un análisis más completo.

En el juicio ciudadano ST-JDC-310/2025, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán que avaló la decisión del Instituto Electoral local de no iniciar una consulta solicitada por una persona indígena de Crescencio Morales, en Zitácuaro. El órgano federal concluyó que no se vulneró el derecho a la consulta y que no era aplicable la jurisprudencia sobre interés legítimo invocada por la promovente.

Respecto al juicio ST-JDC-330/2025, relacionado con presunta violencia política en el Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Querétaro, la Sala sobreseyó la demanda en lo relativo a dos regidurías que no firmaron la impugnación y confirmó la resolución local que declaró inexistentes los hechos denunciados. Determinó que el tribunal queretano actuó con perspectiva de género y analizó el contexto conforme a criterios de la Sala Superior.

En el caso ST-JDC-326/2025, relativo a la elección de la representación indígena ante el Ayuntamiento de Temoaya, Estado de México, la Sala revocó por mayoría la sentencia local. Ordenó al Tribunal Electoral mexiquense pronunciarse en Plenitud de Jurisdicción sobre un agravio que no fue estudiado, lo que obliga a un nuevo análisis del proceso electivo.

En el juicio general ST-JG-111/2025, sobre el reintegro de remanentes de financiamiento de campaña en Michoacán, la Sala revocó el acuerdo que daba por cumplida una sentencia previa. Detectó que durante la notificación se informó al notificador que la persona buscada estaba en situación de vulnerabilidad, circunstancia que no fue considerada, lo que volvió ineficaz la diligencia.

Finalmente, en los juicios acumulados ST-JDC-324/2025 y ST-JDC-328/2025, la Sala revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que había declarado la existencia de violencia política de género derivada de publicaciones de una persona periodista en redes sociales. El órgano federal determinó que el tribunal local debió realizar un análisis integral de las expresiones denunciadas y un estudio reforzado sobre libertad de expresión y ejercicio periodístico, para definir si los contenidos se encontraban dentro de los límites constitucionales.

Las resoluciones reflejan ajustes en criterios sobre consulta indígena, valoración de violencia política, protección de la libertad de expresión y cumplimiento de sentencias, en un contexto donde los tribunales locales y federales afinan sus parámetros de análisis en materia electoral.

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