La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un golpe jurídico a la Ley de Justicia Cívica del Estado de Michoacán al declarar inconstitucionales varias de sus disposiciones. El Pleno del máximo tribunal determinó que los artículos impugnados vulneraban los derechos de las personas con discapacidad y contravenían principios de igualdad, no discriminación y legalidad.
La resolución, emitida el 17 de junio, se dio al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 84/2024, promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán, en contra del Decreto 567, publicado el 27 de febrero de este año.
Sin consulta previa a personas con discapacidad
La Corte declaró inválidas las porciones normativas del artículo 33, que contenía el término “incapaces”, y del artículo 38, que incluía la frase “y las personas con algún tipo de discapacidad”. El Pleno consideró que estas disposiciones afectaban directamente a ese grupo poblacional y fueron emitidas sin llevar a cabo la consulta previa, libre e informada, como lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instrumento internacional firmado por México.
Discriminación y trato desigual en cargos públicos
Asimismo, se invalidó la fracción V del artículo 17 y el artículo 21 en la misma fracción, que exigían como requisito para ocupar cargos como médico o secretario en los juzgados cívicos no haber sido suspendido o inhabilitado anteriormente del servicio público. Para la Corte, estas condiciones representaban un trato excluyente y desproporcionado, lo que atentaba contra el derecho a la igualdad y no discriminación.
Implicaciones jurídicas
El fallo de la Corte representa un llamado de atención al Congreso michoacano, pues subraya la obligación constitucional de legislar respetando los derechos humanos, especialmente los de grupos históricamente discriminados. También sienta un precedente sobre el carácter vinculante de los tratados internacionales en la creación de leyes locales.
Esta resolución no solo invalida parte de la legislación, sino que deja claro que ninguna norma puede estar por encima del principio de dignidad humana, y que toda legislación debe surgir de un proceso incluyente que garantice la participación de los sectores involucrados.

