La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por mayoría de votos, un acuerdo del INE que establecía su exclusividad para promover el voto y la participación ciudadana durante el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.
El acuerdo del Instituto Nacional Electoral fue impugnado por considerar que violaba los principios constitucionales al interpretar de forma restrictiva los artículos 134 de la Constitución y 506 de la Ley Electoral, al declararse como la única instancia autorizada para realizar actividades de promoción electoral.
En su análisis, la Sala Superior concluyó que el INE excedió sus atribuciones, ya que ninguna disposición legal prohíbe a otras autoridades —como los Poderes de la Unión, los gobiernos estatales, los OPLEs y las personas servidoras públicas— participar en acciones de fomento al voto, siempre que se respeten los principios de imparcialidad y equidad.
Por ello, el Tribunal dejó sin efectos varios apartados del acuerdo, particularmente los que otorgaban al INE atribuciones exclusivas en la promoción del voto. En su lugar, se precisó que diversos actores institucionales pueden realizar actividades en favor de la participación ciudadana, siempre y cuando actúen dentro del marco legal.
Además, se recordó que el INE puede celebrar convenios con otras autoridades para utilizar sus espacios en campañas de promoción electoral, lo que amplía el alcance de la difusión sin necesidad de monopolizar las facultades.
Esta resolución del TEPJF limita el poder del INE en la conducción del proceso extraordinario y reconoce la corresponsabilidad institucional en la promoción de los derechos político-electorales, especialmente en un contexto inédito como lo es la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial.

