La Suprema Corte valida disposiciones clave en la protección de derechos de autor

by Enlace Noticias

En una sesión de alta relevancia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha validado diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y del Código Penal Federal (CPF) en el contexto de las impugnaciones presentadas en contra de estos preceptos.

La Corte, en su análisis, ha confirmado la constitucionalidad del artículo 114 Octies, fracción II, inciso a), segundo párrafo de la LFDA. Este artículo obliga a los Proveedores de Servicios en Línea a tomar «medidas razonables» para prevenir la re-subida de contenidos removidos por infringir derechos de autor, una vez que se ha recibido la notificación correspondiente del titular del derecho o una resolución de autoridad competente. El Pleno consideró que esta medida es necesaria para proteger los derechos de autor y que el término «medidas razonables» es suficientemente claro dentro del marco jurídico mexicano.

Asimismo, se validaron las fracciones II y III del mismo artículo, las cuales detallan el procedimiento para que los proveedores de servicios en línea puedan remover contenidos sin responsabilidad, siempre y cuando exista una notificación formal del titular del derecho. En este contexto, se destacó que quienes presenten dichas notificaciones deben acreditar, y no solo manifestar, un interés jurídico como titulares del derecho, según el reglamento de la materia. Además, se precisó que la responsabilidad de los proveedores no incluye prejuzgar la titularidad del derecho, ya que cualquier disputa probatoria deberá resolverse mediante un procedimiento judicial, administrativo o un mecanismo de solución de controversias.

En cuanto a las sanciones, la Corte también avaló los artículos 232 Bis, 232 Ter, 232 Quinquies y 232 Sexies de la LFDA, así como los artículos 424 Bis, 427 Bis, 427 Ter, 427 Quáter y 427 Quinquies del CPF. Estas disposiciones establecen sanciones administrativas y penales para quienes evadan las Medidas Tecnológicas de Protección (MTP) sin autorización o fuera de los supuestos permitidos por la LFDA. El Tribunal determinó que estas normas son claras, precisas y no violan el principio de taxatividad, además de permitir la individualización de sanciones y multas sin ser consideradas excesivas. También se concluyó que no limitan arbitrariamente el derecho a ejercer el comercio, sino que simplemente exigen el respeto a los derechos de autor.

La sesión en la que se discutió este asunto corresponde a la acción de inconstitucionalidad 217/2020 y su acumulada 249/2020, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y diversas senadoras y senadores del Congreso de la Unión, quienes demandaban la invalidez de varias disposiciones de la LFDA y del CPF, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de julio de 2020. El ponente de este caso fue el Ministro Javier Laynez Potisek, con la secretaria Jazmín Bonilla García.

La discusión sobre este tema continuará en la próxima sesión del Tribunal Pleno de la Corte, donde se espera concluir el análisis de estas impugnaciones.

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