La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena fallo con perspectiva de infancia y género en caso de concubinato

by Enlace Noticias

Ciudad de México, 29 de mayo de 2024 — La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendental en el amparo directo en revisión 5272/2023, relacionado con un caso de concubinato y derechos alimentarios de una menor de edad. La resolución fue aprobada por mayoría de cuatro votos y redactada por la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.

El caso se originó cuando una mujer demandó a su ex concubino, buscando pensión alimenticia para ella y su hija menor de edad. Aunque el tribunal de primera instancia falló a su favor, posteriormente, el ex concubino inició un juicio ordinario civil solicitando la terminación del comodato verbal y la desocupación del inmueble que había permitido a la mujer habitar gratuitamente.

En primera instancia, el juzgador decidió que, aunque procedía la acción de terminación del comodato, debía dictar una resolución considerando los derechos de la menor, concluyendo que la acción no podía prosperar. Esta decisión fue revocada en apelación, ordenando la desocupación del inmueble. La mujer, en desacuerdo, promovió un juicio de amparo directo, que fue negado por el Tribunal Colegiado basado en la jurisprudencia 1a./J. 21/2021 (11a.).

La Primera Sala de la SCJN, al analizar el recurso de revisión interpuesto por la mujer, concluyó que los hechos del caso eran distintos a los abordados en la jurisprudencia invocada, ya que en esta controversia existía una relación de pareja y una obligación alimentaria en beneficio de la hija del demandante.

La Sala destacó que la obligación de proporcionar alimentos incluye un deber reforzado del Estado para garantizar que el derecho a la alimentación se satisfaga de forma integral, asegurando condiciones adecuadas para el desarrollo de la menor. En este contexto, la SCJN subrayó que, en casos donde la resolución de un procedimiento pueda afectar potencialmente los intereses de una persona menor de edad, aunque no figure formalmente como parte del proceso, los jueces deben adoptar una perspectiva de infancia y género.

Para ello, se determinó que los juzgadores deben:

  1. Analizar la relación entre la parte actora y la persona menor de edad y su obligación de satisfacer algún derecho sustantivo.
  2. Establecer el derecho o interés de la menor que podría verse afectado.
  3. Determinar la función del bien disputado respecto al derecho tutelado en beneficio de la menor.
  4. Dilucidar cómo la resolución puede afectar el derecho de la menor, recabando pruebas de ser necesario.
  5. Actuar proactivamente para prevenir cualquier afectación al derecho de la menor, resolviendo con perspectiva de infancia.

En consecuencia, la SCJN revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo solicitado, ordenando al Tribunal de alzada dictar una nueva sentencia que considere las perspectivas de infancia y género. Esta nueva resolución deberá tomar en cuenta la obligación alimentaria y el posible impacto de una sentencia que condene a la demandada a la desocupación del inmueble.

Finalmente, la SCJN precisó que este fallo no contradice la jurisprudencia 1a./J. 21/2021 (11a.), ya que en este caso específico el propietario del inmueble también es responsable de cumplir con la obligación alimentaria hacia la menor, estableciendo una identidad entre el derecho sustantivo y el mecanismo para satisfacerlo.

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