La Suprema Corte confirma la necesidad de acreditar interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente

by Enlace Noticias

En una reciente decisión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó que para solicitar la nulidad de una patente es indispensable demostrar un interés jurídico, requisito que fue cuestionado en un juicio de amparo promovido por una empresa farmacéutica contra el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

La controversia surgió cuando la empresa solicitó al IMPI iniciar un procedimiento para declarar nula la patente de otra compañía. Sin embargo, el IMPI determinó no estudiar el caso de fondo, argumentando que la solicitante no contaba con el interés jurídico necesario para objetar la patente, conforme a lo establecido en el artículo 188 de la ya abrogada Ley de la Propiedad Industrial. Este artículo estipulaba que el IMPI sólo podía iniciar un procedimiento de nulidad a petición de quien tuviera un interés jurídico claro y fundado.

Inconforme con esta decisión, la empresa promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que confirmó la resolución del IMPI. Posteriormente, la empresa interpuso un juicio de amparo directo argumentando la inconstitucionalidad del artículo 188, al considerar que limitaba de manera regresiva y desproporcionada el acceso a la justicia al exigir un interés jurídico para impugnar una patente, excluyendo otros tipos de interés como el legítimo.

El caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, que en su fallo ratificó la constitucionalidad del artículo impugnado. La Sala sostuvo que el requerimiento de acreditar un interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente no es regresivo, sino que se alinea con el principio de progresividad en la legislación. Incluso en la normativa vigente, la necesidad de demostrar dicho interés sigue siendo una exigencia.

El alto tribunal subrayó que el interés jurídico es esencial para garantizar la seguridad en el sistema de patentes, ya que cualquier resolución del IMPI tendrá un efecto directo sobre quien solicita el procedimiento, remediando potenciales violaciones a su derecho exclusivo de explotación de la invención patentada. Para ello, es necesario demostrar de manera clara y comprobable una afectación relacionada con este derecho.

Finalmente, la Primera Sala concluyó que el hecho de ser competidor comercial en la misma industria no constituye por sí solo un interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente. Es indispensable que exista un daño individualizado y susceptible de ser remediado mediante la intervención del IMPI. Con estas consideraciones, la Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado por la empresa farmacéutica.

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