La Suprema Corte avala facultad del Ministerio Público para no ejercer acción penal

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la facultad del Ministerio Público para decretar el no ejercicio de la acción penal en el sistema penal acusatorio, antes de la audiencia inicial ante el juez de control, no transgrede el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La decisión se originó en un caso donde una persona denunció actos de tortura en un Centro de Reinserción Social y solicitó la suspensión de dichos actos mediante un juicio de amparo indirecto, el cual fue inicialmente negado por un Juez de Distrito. Tras interponer un recurso de queja, el Tribunal Colegiado ordenó al Ministerio Público investigar las denuncias, resultando en la apertura de una carpeta de investigación contra varias personas, incluido el director del Centro de Reinserción Social.

No obstante, el Ministerio Público, con base en el artículo 255 del Código Nacional de Procedimientos Penales, decidió no ejercer la acción penal al no encontrar elementos suficientes sobre la participación del funcionario denunciado. Esta decisión fue cuestionada por la persona afectada, quien alegó la inconstitucionalidad del mencionado artículo y presentó una demanda de amparo indirecto, la cual también fue negada.

La Primera Sala de la SCJN, al resolver el recurso de revisión, determinó que la facultad del Ministerio Público para no ejercer la acción penal no es unilateral ni arbitraria. Se trata de una determinación que debe estar sustentada en la evidencia disponible y debe ser autorizada por la persona titular de la Fiscalía, garantizando así un control jerárquico y evitando un uso arbitrario del poder estatal.

Asimismo, la Sala enfatizó que esta decisión no deja en estado de indefensión a la parte ofendida, ya que existen recursos judiciales, como el recurso innominado, la apelación y el juicio de amparo, que permiten controvertir y potencialmente revocar la determinación de no ejercicio de la acción penal. De esta manera, se asegura que los derechos de las víctimas están debidamente protegidos.

En conclusión, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada, negó el amparo solicitado y remitió la resolución de los aspectos de legalidad al Tribunal Colegiado correspondiente. La ponente del caso fue la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, y la resolución se adoptó por unanimidad de votos en la sesión del 5 de junio de 2024.

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