La SCJN ratifica la inmutabilidad del régimen de pensiones del ISSSTE

by Enlace Noticias

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto, por unanimidad, que los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no podrán modificar su régimen pensionario una vez que este haya sido elegido o asignado.

Esta decisión, anunciada el 5 de junio de 2024, confirma la constitucionalidad de la prohibición establecida en la Ley del ISSSTE, la cual impide a los trabajadores cambiar de régimen de pensión tras su elección inicial. La SCJN sostiene que esta medida respeta el derecho a la seguridad social de los trabajadores.

La ponente del caso, la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, explicó que la Constitución Federal define las garantías mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado y delega a la legislación secundaria la reglamentación de dichos derechos. En este sentido, el legislador tiene la facultad de establecer los procedimientos, requisitos y modalidades necesarios para la efectividad de estos derechos sin que ello vulnere el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución.

La resolución puntualiza que tanto el régimen de pensiones del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE como el sistema de pensiones de cuentas individuales aseguran a los trabajadores el acceso a los beneficios de seguridad social estipulados en la Constitución.

El fallo fue emitido en el contexto del amparo en revisión 292/2024 y destaca que la restricción de modificar el régimen pensionario elegido o asignado no afecta los derechos fundamentales de los trabajadores, sino que garantiza la estabilidad y seguridad del sistema de pensiones.

Esta decisión de la SCJN reafirma el marco legal que rige las pensiones de los trabajadores del Estado, asegurando así la continuidad y certidumbre de sus derechos de seguridad social.

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