Juez Civil de Morelia ordena barreras protectoras en casa colindante a campo de golf por riesgo a la integridad

by Enlace Noticias

En el Juzgado Cuarto Civil de Morelia se tramita un juicio ordinario civil por daños y perjuicios, derivado de los impactos de pelotas de golf en una casa habitación ubicada junto a un campo deportivo. El juez responsable del caso decretó como medida cautelar la colocación inmediata de redes o barreras protectoras en el inmueble afectado, con el objetivo de prevenir daños patrimoniales y proteger la integridad física del propietario y su familia.

La parte demandada intentó frenar la ejecución de dicha medida mediante el pago de una garantía, conforme al artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lo que implicaría la suspensión de la colocación de las barreras. Sin embargo, el actor promovió un recurso de revocación ante dicha acción.

Tras analizar el caso, el juez resolvió no aplicar el artículo citado, argumentando una interpretación conforme al control constitucional y convencional difuso. Fundamentó su decisión en los artículos 1° y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que obligan a los jueces de primera instancia a privilegiar la protección de derechos humanos frente a normas generales incompatibles con tratados internacionales suscritos por México.

El juzgador concluyó que suspender la medida cautelar previamente autorizada implicaría una vulneración a los derechos humanos del actor, y que la omisión en la colocación de las barreras podría derivar en consecuencias irreparables. Por ello, revocó el auto que ordenaba la suspensión y ratificó la ejecución de la medida en los términos originalmente establecidos.

La resolución reafirma el criterio de interpretación constitucional en sede civil y plantea un precedente sobre la prevalencia de derechos humanos en conflictos patrimoniales derivados de actividades recreativas.

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