La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que no proceden los medios de impugnación interpuestos contra determinaciones que versan sobre el cumplimiento parcial de sentencias, al considerar que estas resoluciones no constituyen actos definitivos ni firmes.
El criterio fue adoptado al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 195/2025, promovido por una regiduría del municipio de Epitacio Huerta, Michoacán, en el cual se impugnaba un acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM). Este acuerdo declaró parcialmente cumplida una sentencia anterior y, además, impuso una multa al presidente municipal.
Improcedencia por falta de definitividad
El Pleno de la Sala determinó que el acto reclamado no reúne el requisito de definitividad, ya que no resolvió de manera concluyente sobre el cumplimiento total de la sentencia, sino que se limitó a evaluar un cumplimiento parcial. En consecuencia, resolvió sobreseer el juicio, dejando a salvo el derecho de la parte promovente para impugnar cuando exista una resolución definitiva o se declare la imposibilidad jurídica o material de cumplir el fallo.
Durante la sesión, la magistrada Marcela Elena Fernández recordó que existe una línea jurisprudencial firme tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de Tribunales Colegiados, que impide recurrir decisiones intermedias de cumplimiento con el fin de no entorpecer la ejecución de la sentencia principal.
En el mismo sentido, el magistrado Alejandro David Avante sostuvo que aceptar medios de impugnación durante las distintas etapas del cumplimiento generaría litigios paralelos y retrasos injustificados, sin que se acredite una afectación directa a los derechos de quien promueve.
Otros juicios relacionados
En la misma sesión, la Sala resolvió otros dos juicios también promovidos por integrantes del Ayuntamiento de Epitacio Huerta:
- En el juicio 199/2025, se tuvo por no presentada la demanda, al carecer de firma autógrafa. El escrito fue enviado únicamente por correo electrónico.
- En el juicio 200/2025, que impugna una sentencia que declaró inexistente la vulneración al derecho político-electoral de una regiduría, el magistrado ponente solicitó retirar el proyecto para requerir al ayuntamiento información adicional. El asunto será reprogramado para una sesión futura.
Estas resoluciones perfilan una línea clara en torno a la procedencia de medios de impugnación en etapas intermedias del cumplimiento de sentencias, marcando límites para evitar el uso indebido de recursos judiciales en materia electoral.

