Corte avala que Función Pública imponga sanciones sin resolución judicial firme en contrataciones públicas

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional que las autoridades en materia de contrataciones públicas impongan y ejecuten sanciones, como multas e inhabilitaciones, sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia Administrativa ni esperar a que dichas resoluciones queden firmes.

El caso se originó a partir del amparo promovido por una empresa sancionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2019, por lo que se le impuso una multa y se le inhabilitó temporalmente. Sin embargo, durante ese mismo año, la empresa firmó contratos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Posteriormente, en 2023, el órgano interno de control del ISSSTE volvió a sancionarla por haber declarado falsamente no estar inhabilitada.

La empresa alegó que los artículos 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que facultan a la Secretaría de la Función Pública para imponer sanciones sin intervención de tribunales y permitir su ejecución inmediata, vulneran el derecho a la seguridad jurídica y alteran el sistema constitucional de competencias establecido en el artículo 109.

Aunque un Juez de Distrito concedió inicialmente el amparo, la resolución fue impugnada por las autoridades responsables, y el asunto llegó a la Primera Sala para su revisión constitucional.

En su fallo, la SCJN determinó que las disposiciones impugnadas no violan el artículo 109, fracción VI, de la Constitución, ya que no se refieren a procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas graves de particulares o servidores públicos, sino a infracciones en el ámbito de las contrataciones públicas, regido por el artículo 134 constitucional.

Asimismo, la Sala concluyó que las sanciones administrativas en materia de adquisiciones pueden ejecutarse de forma inmediata debido a que la ley presume la legalidad de dichos actos. De acuerdo con la resolución, este mecanismo busca garantizar el principio de honradez en las contrataciones públicas y prevenir que quienes han incumplido la ley participen en procesos futuros, incluso si la resolución aún puede ser impugnada.

La sentencia revocó la resolución del Juez de Distrito y negó el amparo a la empresa promovente. El expediente fue devuelto al Tribunal Colegiado para continuar el análisis de legalidad.

Con esta decisión, la Corte establece un precedente que permite a las autoridades administrativas ejecutar sanciones en materia de contrataciones públicas de manera inmediata, sin esperar el resultado de posibles impugnaciones judiciales.

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