El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez total del artículo 480 del Código Penal de Puebla, que tipificaba el delito de “ciberasedio”, al concluir que su redacción era imprecisa y permitía sancionar conductas sin un marco claro de prohibición. La Corte determinó que la norma no definía con certeza qué acciones constituían el delito, qué intención debía tener la persona ni cuál era el umbral de gravedad para imponer prisión, lo que impedía a la ciudadanía saber cómo evitar una sanción penal.
El análisis del Pleno destacó que verbos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” mediante tecnologías de la información no estaban acotados, lo que abría la posibilidad de castigar desde conductas dañinas hasta interacciones cotidianas en redes sociales. Esta amplitud, señaló la Corte, vulneraba la seguridad jurídica, el principio de taxatividad y la libertad de expresión, además de permitir que se criminalizaran comportamientos que podían atenderse por vías menos restrictivas, como mecanismos civiles, administrativos o medidas de protección.
El Tribunal concluyó que la disposición permitía sancionar penalmente acciones sin una relación clara entre la conducta descrita y los resultados que se pretendían evitar, lo que generaba un riesgo de aplicación arbitraria. Por ello, declaró la invalidez del artículo con efectos retroactivos en beneficio de todas las personas a quienes se les hubiera aplicado desde su entrada en vigor.
Con esta resolución, la SCJN reafirma que las normas penales deben ser precisas, claras y estrictas, y que el uso del derecho penal no puede sustituir mecanismos alternativos cuando existen medios menos invasivos para atender conflictos derivados del uso de tecnologías digitales.

