La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por mayoría de votos, las decisiones del Comité Técnico de Evaluación de la Cámara de Diputados que dejaron fuera a diversas personas aspirantes en el proceso de renovación de consejerías del Instituto Nacional Electoral, al determinar que no cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria.
Las impugnaciones fueron promovidas por quienes argumentaron haber entregado la documentación exigida y denunciaron la vulneración de su derecho a participar en la designación de tres vacantes del Consejo General del INE. Sin embargo, el pleno resolvió que las exclusiones se ajustaron a las reglas previamente fijadas.
Durante la sesión pública, las magistraturas sostuvieron que los aspirantes no atendieron las directrices técnicas del registro, entre ellas la carga ordenada, cronológica y en apartados específicos de los documentos requeridos. Además, se estableció que en varios casos no se desahogaron las prevenciones emitidas para subsanar errores, lo cual —según el criterio adoptado— solo era posible en la primera etapa del proceso. Con base en ello, se resolvieron los expedientes SUP-JDC-180/2026, 181/2026, 182/2026, 184/2026 acumulado, 183/2026, 188/2026, 192/2026 y 193/2026.
En otro de los puntos relevantes, el tribunal respaldó, a propuesta de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, la exclusión de una persona aspirante que presentó documentación certificada por una institución académica y no por una autoridad notarial, como exigía la convocatoria. El fallo subrayó que solo la fe pública delegada a notarios garantiza la autenticidad de los documentos, y señaló además que parte de la información fue entregada en copia simple, lo que resultó insuficiente para cumplir con los requisitos formales (SUP-JDC-186/2026).
El pleno también cerró la puerta a impugnaciones relacionadas con la autoadscripción a grupos vulnerables. Determinó que eran improcedentes al no existir una afectación directa a derechos propios, ya que quienes promovieron dichos recursos no eran aspirantes ni participaron en el proceso de selección. Bajo este criterio se resolvieron los expedientes SUP-JDC-185/2025, 195/2026, 196/2026 acumulado, 194/2026, 197/2026 acumulados, 200/2025 y 202/2028.
Con estas resoluciones, la Sala Superior sostuvo que el proceso se apegó a las reglas establecidas desde su origen y que las exclusiones derivaron del incumplimiento de requisitos formales y procedimentales. El tribunal fijó así un criterio que prioriza la estricta observancia de la convocatoria y limita la posibilidad de corregir errores fuera de las etapas definidas, con lo que dio por concluida la revisión de las impugnaciones vinculadas a esta fase del proceso de designación.

