La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos asuntos que amplían de manera significativa el margen de actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), al validar la inclusión de una empresa y una persona en la Lista de Personas Bloqueadas y el congelamiento de sus cuentas bancarias con base en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. La decisión marca un cambio de criterio con efectos inmediatos: el bloqueo ya no dependerá de una solicitud expresa de una autoridad extranjera, lo que modifica el estándar vigente desde 2018 y 2024.
En el primer caso, una empresa extranjera dedicada a productos perecederos impugnó su inclusión en la lista al considerar que la medida carecía de motivación, no se sustentaba en acuerdos internacionales y violaba el principio de tipicidad. En el segundo, una persona cuestionó la negativa de retirarla del listado, argumentando que el bloqueo solo debía proceder cuando existiera una petición formal de otro país. Ambos planteamientos fueron rechazados.
La Corte sostuvo que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar administrativa destinada a prevenir riesgos en el sistema financiero y no una sanción definitiva. Bajo esta lógica, puede aplicarse cuando existan indicios de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin necesidad de una resolución judicial previa. El Tribunal afirmó que el procedimiento respeta la seguridad jurídica porque contempla derecho de audiencia, defensa y vías de impugnación.
El punto más disruptivo de la resolución fue la interrupción de las jurisprudencias 2a./J. 46/2018 y 2a./J. 101/2024, que exigían una solicitud extranjera detallada para justificar el bloqueo. La Corte calificó ese requisito como un “obstáculo innecesario” que limita el cumplimiento de obligaciones internacionales y dificulta la reacción oportuna frente a operaciones sospechosas. Con ello, la UIF queda facultada para ordenar bloqueos con base en información nacional o internacional, sin depender de peticiones externas.
El Tribunal argumentó que los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional y los compromisos asumidos por México permiten actuar de manera preventiva, y que las Disposiciones de Carácter General 70ª a 73ª habilitan a la autoridad para intervenir sin dejar en indefensión a las personas afectadas.
Sin embargo, la decisión también implica efectos negativos que deberán ser observados. Al ampliar el margen de discrecionalidad de la UIF, se incrementa el riesgo de que la medida cautelar se utilice sin controles suficientes, afectando actividades económicas legítimas o generando bloqueos prolongados sin resolución judicial. La eliminación del requisito de solicitud extranjera reduce un filtro que, hasta ahora, funcionaba como límite operativo y como garantía adicional frente a posibles excesos administrativos.
El fallo redefine el equilibrio entre prevención financiera y protección de derechos, y abre un nuevo escenario en el que la UIF podrá actuar con mayor amplitud, mientras las personas afectadas deberán recurrir a procedimientos administrativos y jurisdiccionales para revertir su inclusión en la lista. La resolución, de alcance estructural, coloca nuevamente en el centro del debate la necesidad de mecanismos de supervisión que eviten que una medida cautelar excepcional se convierta en una herramienta de impacto desproporcionado.

