Sala Regional Toluca confirma resoluciones en Michoacán y ajusta criterios en casos de fiscalización, violencia política y derechos electorales

by Enlace Noticias

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió trece medios de impugnación relacionados con fiscalización, violencia política y derechos político‑electorales, entre ellos asuntos provenientes del Estado de México, Querétaro y Michoacán. En sesión pública, el órgano jurisdiccional confirmó, revocó o desechó diversas determinaciones de tribunales locales y del Instituto Nacional Electoral, precisando criterios sobre debido proceso, competencia y protección de derechos.

Uno de los bloques más relevantes correspondió a Michoacán. En cinco juicios generales vinculados con comunidades indígenas del municipio de Tuxpan, la Sala confirmó las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que ordenaron al presidente municipal y al tesorero pagar las remuneraciones a personas encargadas del orden en La Herradura, Jacuarillo, Palo Blanco, Jaripitio y Rincón de Corucha. El Pleno concluyó que el tribunal local actuó dentro de su competencia y restituyó correctamente el derecho de estas autoridades comunitarias a recibir la compensación inherente a su cargo, sin afectar la autonomía municipal. Con ello, se consolidó un criterio que reconoce la obligación de los ayuntamientos de garantizar condiciones mínimas para el ejercicio de funciones tradicionales en comunidades indígenas.

En materia de fiscalización, la Sala confirmó la resolución del INE en el procedimiento oficioso iniciado contra Morena y una precandidatura municipal de Cadereyta de Montes, Querétaro. Determinó que no existió doble sanción ni violación a la cosa juzgada, pues el hecho de que ciertas operaciones no hubieran sido observadas en revisiones previas no impedía su análisis posterior.

Respecto a violencia política, el órgano jurisdiccional confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Querétaro que declaró inexistentes actos de violencia política de género en el Ayuntamiento de Ezequiel Montes, al no advertirse elementos basados en el género ni obstrucción en el ejercicio del cargo. En contraste, revocó otra resolución del mismo tribunal en un caso de presunto uso indebido de recursos públicos, al considerar que la autoridad local omitió emplazar al partido político denunciado, lo que vulneró el debido proceso.

Asimismo, la Sala revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México en tres juicios acumulados sobre presunta violencia política en Teoloyucan. Determinó que el tribunal local modificó indebidamente la materia de la denuncia al introducir elementos ajenos a la controversia, por lo que ordenó emitir un nuevo fallo que analice el contexto y determine si existe o no infracción.

Con estas resoluciones, la Sala Regional Toluca ajustó criterios en temas clave para los procesos electorales y reafirmó la competencia de los tribunales locales en asuntos comunitarios, particularmente en Michoacán, donde se fortaleció el reconocimiento de derechos de autoridades indígenas y la obligación municipal de garantizar sus remuneraciones.

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