En sesión pública celebrada al mediodía, el Pleno de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 20 medios de impugnación relacionados con procesos electorales en los estados de México, Colima y Michoacán. Entre los asuntos abordados, destacó la revocación de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) en casos vinculados a la aparición de “acordeones” o guías de votación.
Los Recursos de Apelación 49, 59, 60, 159 y 170 fueron promovidos por personas que participaron como candidatas a cargos jurisdiccionales en Michoacán, quienes impugnaron las multas aplicadas por el Consejo General del INE. La Sala determinó que no se acreditó de manera fehaciente la participación de las personas recurrentes en la elaboración o distribución de los materiales cuestionados, ni se demostró la existencia de un beneficio indebido. En consecuencia, se revocaron las conclusiones sancionatorias.
En otros seis recursos (124, 126, 144, 147, 160 y 163), también relacionados con irregularidades en los informes de gastos de campaña, la Sala resolvió revocar total o parcialmente las resoluciones impugnadas, al considerar fundados uno o más de los agravios presentados por las candidaturas.
Por el contrario, en los Recursos de Apelación 133 y 135, la Sala confirmó las sanciones impuestas, al concluir que las respuestas a los oficios de errores y omisiones fueron debidamente analizadas en los dictámenes consolidados que sustentan las resoluciones combatidas.
Asimismo, se desechó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía 277, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México sobre la sumatoria estatal de la elección de juezas y jueces en materia familiar, incluyendo el Distrito Judicial XVI de Toluca. La Sala consideró que los efectos pretendidos por la parte actora resultaban jurídicamente inviables.
También fueron desechados los Recursos de Apelación 137 y 151 por haber sido interpuestos de manera extemporánea, y los recursos 146 y 164 por haberse actualizado la figura de la preclusión.
La resolución de estos asuntos reafirma el principio de legalidad en materia electoral, al exigir que las sanciones impuestas por las autoridades administrativas estén sustentadas en pruebas suficientes y en procedimientos que respeten los plazos y formas establecidos por la ley.

