La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las reformas a la Ley Minera de 2023, que permiten desechar solicitudes de concesión en trámite, son constitucionales y no violan el principio de irretroactividad.
El caso analizado involucró a una empresa que, en 2017, solicitó una concesión minera bajo el esquema anterior, donde se otorgaban al primer solicitante que cumpliera los requisitos. Sin embargo, la autoridad nunca resolvió su petición.
En 2023, con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, se eliminó el concepto de «terreno libre» y se estableció que las concesiones solo podrán otorgarse mediante licitación pública. El artículo quinto transitorio de la nueva ley ordenó desechar las solicitudes pendientes, lo que llevó a la empresa a promover un amparo por considerar inconstitucional esta disposición.
La SCJN resolvió que la empresa solo tenía una expectativa de derecho, no un derecho adquirido, y que los cambios en la normativa justificaban la cancelación de los trámites en curso. Con esta decisión, la Corte ratifica la validez de la reforma y cierra la puerta a concesiones mineras bajo el esquema anterior.

