La Suprema Corte determina que no hay omisión legislativa sobre principios de migración en juicio de amparo

by Enlace Noticias

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no existe una omisión legislativa que pueda ser reclamada en un juicio de amparo respecto a los principios de no devolución y la prohibición de expulsión colectiva de personas extranjeras, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 22.8 y 22.9).

Fundamentos de la decisión

El máximo tribunal aclaró que, para considerar la existencia de una omisión legislativa derivada del incumplimiento de una obligación internacional, es indispensable que exista un mandato explícito que obligue al Congreso de la Unión a ajustar la legislación nacional a los estándares internacionales, lo cual no ocurre en este caso.

La SCJN señaló que los principios mencionados son limitaciones directas al actuar de las autoridades y no dependen de que sean desarrollados o reiterados en la Ley de Migración. Por tanto, estos principios deben ser observados por todas las autoridades mexicanas para garantizar la protección de la vida e integridad personal de las personas bajo jurisdicción del Estado, sin necesidad de modificaciones legislativas adicionales.

Alcance de los principios internacionales

Los principios de no devolución, que prohíbe la devolución de una persona a un país donde su vida o libertad puedan estar en peligro, y la prohibición de expulsión colectiva, que protege a grupos de personas extranjeras de ser expulsados sin un análisis individual, forman parte del marco constitucional de derechos humanos en México. La Corte enfatizó que, por su naturaleza, estas disposiciones no requieren de regulación específica en la Ley de Migración para ser vinculantes.

Implicaciones de la resolución

Esta decisión subraya que el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos no siempre requiere reformas legislativas, pues las autoridades mexicanas están obligadas a aplicar estos principios como parte del parámetro de regularidad constitucional.

Con esta determinación, la SCJN reafirma su compromiso con la protección de los derechos humanos, al tiempo que aclara los límites de lo que puede considerarse una omisión legislativa exigible en el marco del juicio de amparo.

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