La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de un solicitante de concesión minera, otorgándole un amparo que garantiza que su solicitud sea tramitada conforme a las leyes vigentes en el momento en que fue presentada, y no bajo los términos de la reforma a la Ley Minera de 2023.
El amparo en revisión (337/2024), cuya ponencia estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, fue resuelto por mayoría de tres votos, con los votos en contra de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama.
El caso se refiere a una solicitud de concesión minera presentada antes del 8 de mayo de 2023, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Minera. Dicha reforma, en sus artículos transitorios, establece que las solicitudes en trámite para nuevas concesiones de exploración y explotación minera debían ser desechadas, lo que, según la resolución de la Corte, violaba el principio de no retroactividad.
La SCJN concluyó que las modificaciones legales no pueden afectar retroactivamente a quienes iniciaron procedimientos bajo la legislación anterior, por lo que el solicitante tiene derecho a que su petición sea resuelta conforme a las normas vigentes al momento en que fue formulada.
Esta decisión subraya la importancia del respeto al principio de irretroactividad de la ley, lo que establece que ningún cambio legislativo puede afectar negativamente a situaciones jurídicas previas a la entrada en vigor de una nueva normativa.
Este fallo podría sentar un precedente relevante en el ámbito del derecho minero, al establecer que las solicitudes en trámite antes de la reforma de 2023 deben resolverse bajo las condiciones legales anteriores.

