Debate sobre la Elección Popular de Magistrados en el Congreso Constituyente de 1916-1917Contexto Histórico

by Enlace Noticias


El Congreso Constituyente de 1916-1917, encargado de redactar la Constitución que regiría a México tras la Revolución, fue escenario de intensos debates sobre la estructura y funciones del Estado. Uno de los temas más controvertidos fue la elección de los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La discusión, recogida en el Diario de los Debates, volumen III, revela las profundas diferencias entre los diputados sobre la mejor manera de garantizar la independencia y la eficiencia del Poder Judicial.

El diputado Paulino Machorro y Narváez, presidente de la 2ª Comisión de Constitución, argumentó en contra de la elección popular de los magistrados. Según él, la naturaleza del cargo de magistrado es radicalmente distinta a la de un diputado o senador, ya que no se trata de representar la opinión de los electores, sino de ejercer un juicio independiente basado en la ley y la conciencia. Machorro y Narváez destacó que un magistrado debe ser capaz de actuar incluso en contra de la opinión pública si la justicia lo requiere. Esta independencia, afirmó, es esencial para la función judicial y no puede ser comprometida por las presiones populares.

«La elección popular tiene radicalmente por sí, por lo que es su institución, vicios fundamentales. En primer lugar, el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; no va a representar a nadie; no lleva el criterio del elector, sino que lleva el suyo propio; simplemente se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social; él tiene que obrar en su función precisa, obrar quizá hasta contra la opinión de los electores. Si un magistrado electo popularmente siente que mañana rugen las multitudes y le piden sentencia en un sentido, el magistrado está en la obligación de desoír a las multitudes y de ir contra la opinión de los que lo eligieron.»

La discusión no estuvo exenta de críticas. El diputado Marquez Josafat pidió explicaciones sobre por qué la Comisión había decidido que los magistrados fueran designados por el Congreso General en lugar de ser electos por el pueblo o las legislaturas locales. A esta inquietud se sumó el diputado Aguilar Silvestre, quien defendió la elección popular de los magistrados como un medio para garantizar la independencia del Poder Judicial en una república democrática y representativa. Aguilar Silvestre argumentó que, al igual que en algunos estados de la Unión Americana, donde los jueces son elegidos por el pueblo, México debía seguir un camino similar para asegurar que los magistrados respondieran directamente a la ciudadanía.
Los argumentos a favor de la designación por el Congreso se centraron en la necesidad de garantizar la capacidad y la integridad de los magistrados. Machorro y Narváez subrayó que el electorado popular no está en condiciones de evaluar adecuadamente las cualidades intelectuales y morales necesarias para el cargo de magistrado. Comparó esta situación con la elección de un músico virtuoso, sugiriendo que el público, guiado por la emoción más que por el conocimiento técnico, podría no elegir al mejor candidato.

Por otro lado, quienes apoyaban la elección popular, como Aguilar Silvestre, insistieron en que este método fortalecería la democracia y la representatividad del Poder Judicial. Argumentaron que los magistrados, al ser elegidos por el pueblo, estarían más comprometidos con los principios democráticos y menos susceptibles a la influencia de otros poderes del Estado.

El debate sobre la elección de magistrados en el Congreso Constituyente de 1916-1917 refleja las tensiones entre la necesidad de una justicia independiente y la demanda de una mayor participación democrática. Mientras que algunos diputados defendían la designación por el Congreso para asegurar la competencia y la independencia de los magistrados, otros abogaban por la elección popular como un medio para fortalecer la democracia. Este intercambio de ideas y argumentos fue fundamental para la configuración del sistema judicial mexicano y su papel en la nueva Constitución.

Referencias
Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, Tomo III.
Intervenciones de los diputados Paulino Machorro y Narváez, Marquez Josafat y Aguilar Silvestre.

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