La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una serie de asuntos que establecen criterios relevantes en materia ambiental, derechos de identidad, violencia contra las mujeres, procedimientos probatorios, seguridad social, regulación energética y arbitraje mercantil. Las decisiones, emitidas en sesión de Pleno el 29 de enero de 2026, delinean obligaciones del Estado, precisan márgenes legislativos y fijan parámetros para autoridades administrativas y judiciales.
El Tribunal determinó que, aunque no existe un mandato constitucional o convencional que obligue al Congreso a expedir una ley específica para eliminar gradualmente el uso del carbón, sí persiste la obligación de adecuar el marco jurídico para incorporar criterios de eficiencia energética, reducción de emisiones y disminución de la huella de carbono. La Corte concluyó que el Congreso mantiene un margen de configuración para definir la transición energética, al no acreditarse una omisión legislativa absoluta, pero reiteró que el Estado debe avanzar en la mitigación de gases conforme a la Constitución y al Acuerdo de París.
En materia de identidad de género, el Pleno revocó la decisión de un juzgado que había declarado improcedente una denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad derivada de la Acción 124/2021. La Corte ordenó analizar si autoridades del Estado de México continuaron exigiendo el requisito de mayoría de edad para modificar actas de nacimiento, pese a que dicho requisito fue invalidado en 2023. El criterio reafirma que las sentencias del Tribunal son obligatorias y que las normas declaradas inconstitucionales no pueden seguir aplicándose, especialmente cuando afectan derechos de niñas, niños y adolescentes.
En otro asunto, la Corte validó la videograbación de entrevistas y evaluaciones psicológicas a menores en juicios de guarda y custodia, siempre que existan medidas estrictas de protección, confidencialidad y control judicial. El Pleno sostuvo que esta práctica evita la repetición de entrevistas y permite una valoración probatoria más completa, sin vulnerar el derecho de defensa cuando se cumplen los resguardos necesarios.
Respecto al delito de feminicidio en Puebla, el Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 338, fracción VI, al considerar que cumple con el principio de taxatividad. En el caso concreto, se ratificó la sentencia condenatoria por feminicidio en grado de tentativa, al acreditarse la existencia de una relación previa y conductas dirigidas a privar de la vida a la víctima.
En materia de seguridad social, la Corte declaró inconstitucional el requisito del Reglamento de PEMEX que condicionaba la pensión post‑mortem tipo D a la designación expresa de beneficiaria por parte del trabajador. El Pleno concluyó que esta exigencia vulnera el derecho a la igualdad y la protección familiar, al depender de un trámite que la persona beneficiaria no puede controlar. Se ordenó otorgar la pensión vitalicia a la viuda del trabajador fallecido.
En el ámbito energético, la Corte validó la disposición que establece la coordinación entre la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía para la determinación de tarifas reguladas. El Tribunal precisó que la coordinación no implica subordinación ni sustitución de facultades técnicas, sino un mecanismo de colaboración institucional. Se negó el amparo a una empresa generadora que cuestionaba la participación de la Secretaría en este proceso.
En materia de arbitraje, la Corte fijó jurisprudencia al establecer que las sentencias dictadas en juicios ordinarios mercantiles donde se demanda la nulidad de un acuerdo arbitral sí son apelables. El criterio obliga a agotar la apelación antes de acudir al juicio de amparo, con el fin de otorgar certeza jurídica en controversias sobre cláusulas arbitrales.
Finalmente, el Tribunal confirmó la validez de los artículos 87 y 146 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al determinar que no es obligatorio proponer un perito tercero al ofrecer pruebas periciales. La Corte sostuvo que la omisión no debe derivar en el rechazo de la prueba, ya que la persona juzgadora puede designar al perito cuando sea necesario, en cumplimiento del mandato constitucional de privilegiar la resolución de fondo sobre formalismos.
Con este conjunto de resoluciones, la Suprema Corte delineó criterios que impactan directamente en la actuación legislativa, administrativa y judicial, y que establecen parámetros obligatorios para la protección de derechos y la operación de instituciones en diversos ámbitos del derecho público y privado.

