Suprema Corte determina que monto de pensión alimenticia retroactiva debe fijarse en la misma sentencia de reconocimiento de paternidad

by Enlace Noticias

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la cuantificación del monto a pagar por concepto de alimentos retroactivos, derivados del reconocimiento judicial de paternidad, debe establecerse dentro de la misma sentencia definitiva en la que se declare procedente dicho pago.

Esta resolución se originó a partir de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados. Uno de ellos sostenía que la determinación del monto podía diferirse a la etapa de ejecución de sentencia, mediante incidente posterior. El otro establecía que dicho monto debía fijarse desde la sentencia principal, al resolver el fondo del juicio.

Al analizar el caso, la Primera Sala concluyó que tanto el reconocimiento de la obligación alimentaria como la determinación de su monto son elementos que integran la litis principal en controversias civiles y familiares, por lo que deben resolverse en el mismo fallo.

No obstante, la SCJN precisó que de forma excepcional, y siempre que exista una justificación clara y suficiente, la cuantificación de los alimentos retroactivos podrá diferirse para una etapa posterior, específicamente en la ejecución de sentencia.

La resolución reafirma el criterio de que los jueces deben atender integralmente los aspectos sustantivos del conflicto familiar desde el juicio principal, utilizando las pruebas presentadas por las partes o las que se ordenen de manera oficiosa.

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