La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los jueces de control no tienen facultad legal ni constitucional para revisar, modificar o revocar las medidas provisionales que hubieren dictado con fundamento en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en favor de presuntas víctimas durante la etapa inicial de una investigación penal.
La resolución se dio en el marco de un recurso de revisión derivado de un juicio de amparo indirecto, promovido por una persona imputada. El quejoso solicitó la revocación de medidas impuestas por un juez de control, que incluían la cancelación del registro de titularidad de un inmueble, la prohibición de su venta y la restitución del mismo a la parte denunciante.
El juez de distrito negó el amparo al considerar que el proceso penal aún no había sido judicializado, por lo que el juez de control no podía intervenir nuevamente sobre las medidas ya dictadas. Ante ello, el quejoso promovió un recurso de revisión, el cual fue atraído y resuelto por la SCJN.
En su fallo, la Primera Sala destacó que este tipo de medidas provisionales tienen una naturaleza tutelar, distinta a otras medidas procesales, ya que su fin es proteger derechos humanos ante situaciones de extrema urgencia y gravedad, en concordancia con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La SCJN enfatizó que permitir la revisión o revocación de dichas medidas durante la investigación podría vulnerar el deber del Estado mexicano de proteger los derechos humanos, conforme al artículo 1º de la Constitución y a tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
No obstante, la Sala aclaró que la resolución en la que se impongan estas medidas sí puede ser impugnada a través del juicio de amparo indirecto, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.
Con esta resolución, la Corte estableció que el juez de control carece de competencia para reexaminar las medidas dictadas bajo el artículo 111 del CNPP, hasta que el proceso penal concluya de forma definitiva.

