¿Quiénes deben hacer uso del nuevo buzón del IMSS?

by Enlace Noticias

Por: Mtra. Liz Marisol Gómez González

Estimado lector, como lo hemos precisado en las diversas publicaciones de estas columnas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), en su carácter de organismo público autónomo, está dotado de diversas atribuciones que le permiten materializar su objetivo primordial consistente en proteger, promover, garantizar y defender los derechos de los contribuyentes por actos de las autoridades fiscales federales, en esta ocasión te compartimos la siguiente información para que conozcas las generalidades del buzón electrónico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Cuándo inició el uso del Buzón del IMSS?

El pasado 5 de agosto de 2024, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón del IMSS.

El transitorio primero de los citados Lineamientos, establece que las personas particulares deberán habilitar el Buzón, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de dichos Lineamientos, los cuales entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

¿A quiénes son aplicables los Lineamientos para el uso del Buzón del IMSS?

Son aplicables a aquellas personas particulares que realicen actuaciones mediante Buzón IMSS o sean destinatarios de los actos o resoluciones administrativas emitidas por el Instituto a través de dicho sistema de comunicación electrónico, en documentos digitales firmados mediante e.frma de la persona servidora pública competente.

En consecuencia, por el momento no se tiene considerado a los pensionados y asegurados, sino únicamente para los trámites y servicios en materia de incorporación, recaudación y fiscalización.

¿Cuándo debo habilitar el Buzón IMSS?

Las personas particulares deberán habilitar el Buzón IMSS o, en su caso, firmar los «Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS«, en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los citados Lineamientos, esto es, a más tardar el 1 de febrero de 2025.

¿Cómo habilito el Buzón del IMSS?

De conformidad con el apartado 5.1. de los Lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, publicados en el DOF, el pasado 5 de agosto de 2024, las personas particulares deberán registrar en la página de internet del IMSS, lo mecanismos de comunicación como medios de contacto, considerando al menos una dirección de correo electrónico y hasta cinco, así como un número de teléfono móvil, para su RFC, los mecanismos de comunicación como medios de contacto para los Registros Patronales son opcionales. El sistema emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente.

Posteriormente, el Instituto enviará un aviso para la validación a los medios de contacto registrados, con el objeto de corroborar su autenticidad. Las personas particulares deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes los medios de contacto registrados; en caso contrario, se cancelarán y se tendrá que realizar nuevamente el registro de los mecanismos de comunicación como medios de contacto, o bien, de confirmar únicamente uno de los dos medios de contacto registrados, el Buzón no se tendrá por habilitado.

Posteriormente, las personas particulares deberán firmar los términos y condiciones para el uso del Buzón con su e.firma.

¿Cuáles son los trámites y servicios disponibles en el Buzón del IMSS?

  1. Notificaciones de los actos y resoluciones administrativas que emita en documentos digitales a través del Buzón IMSS, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido, en un horario de 9:30 a 18:00 hras.
  2. El IMSS informará a las personas particulares sobre aspectos de interés en el apartado “Mis comunicados”.
  3. Medios de contacto: Administración y actualización de correo electrónico y número de teléfono móvil.
  4. Calendario de Eventos: Recordatorio de fechas de cumplimiento de obligaciones de seguridad social.
  5. Normatividad: Acervo normativo en materia de seguridad social.
  6. Documentos: Consulta y descarga de: Propuestas de cédulas de determinación, Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con desglose de movimientos afiliatorios, Constancia de Vigencia de Derechos para recibir servicios médicos.
  7. Comunicados: Avisos de interés, así como facilidades y beneficios para empresas.
  8. Promociones electrónicas: Aclaraciones y orientaciones del funcionamiento del Buzón IMSS, Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y servicios de cobranza.
  9. Notificaciones: Notificación electrónica de actos administrativos y fiscales emitidos mediante documentos digitales: Resolución de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, Resolución de Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, Multa derivada de la Rectificación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, Resolución para cubrir la Prima Media, conforme al artículo 72, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, Resolución de rectificación de la clasificación de la empresa, Oficio de respuesta dejando a salvo facultades de comprobación en materia de clasificación de empresas, Carta Invitación a patrones con concentración salarial, entre otros.
  10. Fiscalización electrónica.
  11. Cobranza: Clasificación de empresas y vigencia de derechos.

Si tienes dudas sobre el Buzón IMSS, a través del servicio de Asesoría, podemos brindarte mayor información, por lo que te invitamos a que acudas a nuestras oficinas ubicadas en Avenida Madero Poniente, número 630 Colonia Centro, C.P. 58000, Morelia, Michoacán, o bien, agendes tu cita en el teléfono 44 37 79 14 80, ext. 2200, 2212 y 2214, o bien, al correo electrónico delegacionmichoacan@prodecon.gob.mx, o ingresando a la página www.prodecon.gob.mx.

Te recordamos que todos nuestros servicios son totalmente gratuitos. ¡Hasta pronto!

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