Poder y Aula: Crónicas de la Universidad Michoacana…Entre la deuda negada y la deuda incómoda: prioridades invertidas en la Universidad

by Enlace Noticias

Por el Ensayista de San Nicolás

Durante años, el conflicto entre la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y el OOAPAS fue presentado como un problema estructural, heredado, complejo y, sobre todo, financieramente inviable de resolver en el corto plazo. Se construyó —desde la narrativa institucional— una justificación reiterada: no hay recursos, el presupuesto está comprometido, el pago afectaría funciones sustantivas. Bajo ese argumento, el adeudo no solo se postergó, sino que se normalizó. No era una deuda urgente; era una deuda administrada en el tiempo.

Sin embargo, los hechos recientes revelan una contradicción que no puede pasar inadvertida. En el contexto del estallido de la huelga del SUEUM, la misma administración que durante años sostuvo la imposibilidad material de cubrir adeudos con el OOAPAS, hoy coloca en el centro de la agenda la necesidad de establecer rutas de pago, esquemas financieros e incluso mecanismos de conciliación para saldar esa obligación. La pregunta es inevitable: ¿qué cambió?

No parece haber cambiado la estructura presupuestal de la Universidad. No hay evidencia de un ingreso extraordinario que permita afirmar que ahora sí existen condiciones materiales para cubrir deudas históricas. Lo que ha cambiado es el contexto político. La huelga, como expresión legítima de los derechos colectivos de los trabajadores, ha colocado en evidencia las tensiones internas de la administración universitaria, y frente a ello, la respuesta no ha sido priorizar la solución del conflicto laboral, sino redirigir la atención hacia un adeudo distinto.

Desde una perspectiva jurídica, el orden de prelación de las obligaciones no es una cuestión menor ni discrecional. Las obligaciones laborales gozan de una protección reforzada en el sistema jurídico mexicano. No se trata únicamente de un principio ético o político, sino de un mandato normativo: el salario y las prestaciones de los trabajadores constituyen derechos de carácter alimentario, cuya tutela es preferente frente a otro tipo de obligaciones. Pretender colocar en el mismo plano —o incluso por encima— el pago de servicios públicos frente al cumplimiento de obligaciones laborales, implica una inversión de prioridades difícil de sostener jurídicamente.

Más aún, cuando el adeudo con el OOAPAS fue durante años objeto de resistencia institucional bajo argumentos de imposibilidad financiera, resulta inconsistente que, en el momento en que estalla un conflicto laboral, ese mismo adeudo adquiera carácter de urgencia. No se trata de negar la existencia de la deuda ni de cuestionar la legitimidad del organismo operador para exigir su pago; se trata de evidenciar la lógica selectiva con la que se administran las obligaciones.

El riesgo de esta estrategia es doble. Por un lado, se envía un mensaje equivocado a la comunidad universitaria: que las obligaciones laborales pueden ser postergadas o subordinadas frente a presiones externas. Por otro, se debilita la posición institucional de la propia Universidad, al reconocer implícitamente que sí existen márgenes de maniobra financiera que antes se negaban.

En el fondo, lo que está en juego no es solo un adeudo con el OOAPAS ni una huelga en curso. Es la coherencia de la política institucional. Porque una administración que durante años justificó la omisión de pago bajo la narrativa de la imposibilidad, no puede —sin explicaciones de fondo— reconfigurar sus prioridades en el momento en que enfrenta un conflicto laboral.

La Universidad, por su naturaleza, no puede actuar bajo criterios de oportunidad política. Está obligada a conducirse con base en principios: legalidad, responsabilidad y, sobre todo, congruencia. Y en esa lógica, si existe una deuda que no admite dilación, es aquella que se tiene con sus trabajadores.

Porque al final, el verdadero termómetro de una institución no está en la forma en que administra sus pasivos, sino en la manera en que honra sus obligaciones esenciales. Y entre todas ellas, las laborales no solo son prioritarias: son irrenunciables.

El Ensayista de San Nicolás

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