La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es necesario agotar el procedimiento de conciliación previo a iniciar un juicio laboral cuando se trate de reconocer a un beneficiario por la muerte de una persona trabajadora y reclamar el saldo de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
La decisión, establecida mediante la Tesis Jurisprudencial 2a./J. 58/2024 (11a.), fue emitida por la Segunda Sala de la SCJN tras resolver una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito.
El caso surgió cuando un Tribunal Laboral Federal negó la admisión de un juicio que buscaba la designación de beneficiarios y la entrega del saldo del SAR sin haber agotado el procedimiento conciliatorio. Un tribunal colegiado consideró que este paso no era necesario, mientras que otro sostuvo lo contrario, lo que generó la necesidad de intervención del máximo tribunal.
La SCJN determinó que el artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo exceptúa explícitamente los «conflictos inherentes a la designación de beneficiarios por muerte» de cumplir con el proceso conciliatorio. Esto incluye tanto el reconocimiento de la calidad de beneficiario como la solicitud del saldo de la cuenta individual del SAR, dado que ambas acciones son inseparables y forman una unidad jurídica.
El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, explicó que la solicitud de un tercero para ser reconocido como beneficiario obedece a su necesidad de obtener los derechos laborales generados por el fallecimiento de la persona trabajadora, sin que la conciliación previa sea indispensable para legitimar esta reclamación.
La jurisprudencia aprobada el 3 de julio de 2024, ahora establece un precedente obligatorio para los tribunales del país, brindando mayor claridad y simplificación en los procesos relacionados con la designación de beneficiarios en el ámbito laboral.
Registro digital de la tesis: 2029253.

