El Ensayista de San Nicolás
En los últimos días, el debate en torno a la posible huelga universitaria ha dejado de ser un intercambio de argumentos para convertirse en un escaparate de desinformación jurídica, simplificaciones peligrosas y, peor aún, de una narrativa que pretende invalidar derechos a partir de prejuicios. El texto difundido por “Universitas Multimedios” es un ejemplo claro de ello: no solo descalifica el movimiento sindical con frases ligeras, sino que construye su argumento sobre una interpretación incorrecta —cuando no abiertamente falsa— de la Ley Federal del Trabajo.
Se afirma, con ligereza, que “no han cumplido los requisitos que señala la autoridad laboral federal”, como si la legalidad de una huelga pudiera resolverse por percepción o por conteo previo en redes sociales. Sin embargo, el diseño constitucional y legal del derecho de huelga en México no opera bajo esa lógica. La huelga, en tanto derecho fundamental de los trabajadores, no está sujeta a una validación previa de mayoría por parte de la autoridad; por el contrario, su ejercicio se presume legítimo al momento de estallar, y cualquier cuestionamiento sobre su legalidad debe ventilarse posteriormente a través del procedimiento de inexistencia. Desconocer esto no es un error menor: es ignorar la esencia misma del derecho colectivo del trabajo.
El argumento más reiterado —y más equivocado— es aquel que pretende reducir la legitimidad de la huelga a un número previo de votos frente a un padrón total. Sin embargo, en el caso del Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacana, siguiendo sus propios procedimientos institucionales, el respaldo al estallamiento fue unánime, lo que desarticula por completo la narrativa que intenta sembrar dudas sobre su legitimidad. Aun así, conviene precisar que la ley no exige una especie de mayoría calificada anticipada ni condiciona el ejercicio del derecho de huelga a un porcentaje previamente validado en términos absolutos del padrón. La norma es clara: el artículo 451 de la Ley Federal del Trabajo establece que la suspensión debe realizarse por la mayoría, sí, pero la determinación de esa mayoría no se verifica antes del estallamiento, sino que solo puede hacerse valer como causa de inexistencia en el procedimiento correspondiente. Es decir, incluso frente a un respaldo unánime como el referido, la validez jurídica de la huelga no se define en la asamblea, ni en la opinión pública, ni en columnas de opinión; se analiza, en su caso, jurídicamente en sede jurisdiccional.
Más grave aún es la afirmación de que en “72 horas” un Tribunal declararía la inexistencia de la huelga. Esta idea, repetida con tono de advertencia casi apocalíptica, no resiste el menor análisis técnico. El procedimiento establecido en los artículos 930 y 931 de la Ley Federal del Trabajo prevé una serie de etapas obligatorias: presentación de la solicitud, audiencia de calificación con notificación previa, ofrecimiento y desahogo de pruebas, y, en su caso, la realización de un recuento mediante voto personal, libre, directo y secreto. Tan solo la preparación del padrón —que puede implicar objeciones, incidentes y depuración de listas— puede extenderse varios días. El propio recuento puede diferirse y realizarse dentro de plazos que, sumados, hacen materialmente imposible una resolución exprés.
Pero hay algo aún más revelador: el recuento, cuando se lleva a cabo, no se realiza sobre la totalidad abstracta del padrón, sino sobre los trabajadores que efectivamente concurren a votar. Esto rompe de tajo el argumento simplista del “universo total” que tanto se invoca en el texto criticado. En otras palabras, la mayoría no es una cifra teórica, sino una realidad procesal que se construye en una diligencia específica, bajo control jurisdiccional.
El discurso de “ilegalidad inminente” no solo es jurídicamente débil, sino políticamente funcional. Funcional para deslegitimar la organización colectiva, para sembrar miedo entre los trabajadores y para construir la idea de que el ejercicio de un derecho puede traducirse automáticamente en sanción o despido. Esta narrativa, lejos de ser técnica, se acerca más a una estrategia de contención que a un análisis serio del marco normativo.
Por otro lado, el señalamiento relativo a que el SUEUM debe seguir el mismo procedimiento que otros sindicatos revela otra confusión conceptual: cada sindicato, en su carácter de titular del contrato colectivo, ejerce su derecho de huelga conforme a sus propios procesos internos y a la ley aplicable. La existencia de otro sindicato o su participación no es un requisito legal para validar el ejercicio de este derecho. Pretender lo contrario es desconocer la autonomía sindical que la propia Constitución protege.
Finalmente, el tono del texto —cargado de descalificaciones, ironías y juicios de valor— termina por evidenciar la ausencia de argumentos sólidos. Cuando el derecho se sustituye por el sarcasmo, lo que queda no es crítica, sino propaganda. Y en un tema tan delicado como el derecho de huelga, la propaganda no solo es irresponsable: es peligrosa.
El derecho laboral contemporáneo, ciertamente, ha evolucionado hacia mecanismos más democráticos, como el voto personal, libre y secreto. Pero esa evolución no implica la negación del derecho de huelga, ni su sometimiento a interpretaciones arbitrarias. Implica, por el contrario, garantizar que su ejercicio se someta a reglas claras, procedimientos definidos y autoridades competentes, no a opiniones apresuradas ni a lecturas interesadas de la ley.
En suma, lo que está en juego no es solo una huelga, sino la comprensión misma del derecho colectivo. Y en ese terreno, conviene recordar que el derecho no se construye con consignas, pero tampoco se destruye con columnas mal informadas.
El Ensayista de San Nicolás

