La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció un criterio vinculante para asegurar el derecho a la segunda instancia en materia penal, al validar los artículos 401, párrafo segundo, y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero condicionando su aplicación a una interpretación conforme a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso y acceso a la justicia.
El caso analizado derivó de una sentencia condenatoria por secuestro agravado. En la audiencia de individualización de sanciones se dispensó la lectura pública de la resolución y la versión escrita fue entregada más de dos meses después. La persona sentenciada promovió un recurso de revisión, pero éste fue desechado por considerarse extemporáneo, al computarse el plazo desde la dispensa de lectura y no desde la notificación escrita. El criterio fue confirmado en juicio de amparo.
Al resolver, el Pleno determinó que la dispensa de lectura solo es constitucional cuando las partes tienen acceso previo, o al menos el mismo día de la audiencia, a la versión escrita de la sentencia. De lo contrario, no existe notificación efectiva y el plazo para impugnar no puede iniciar. La Corte sostuvo que sin conocimiento real del contenido de la resolución no puede considerarse agotado el derecho a recurrir.
Con base en esta interpretación, el tribunal ordenó emitir una nueva resolución que respete el derecho de la persona procesada a impugnar en condiciones de igualdad y con pleno acceso a la información necesaria para ejercer su defensa.

